Se Eleva El Precio Del Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE ELEVA EL PRECIO DEL AGUARDIENTE) Aprobado el 27 de Mayo de 1911 Publicada en La Gaceta No. 255 del 4 de Junio de 1911 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar la disposición expedida el 6 del actual por el señor Director de la Renta de Licores, así: ISMAEL SOLÓRZANO, Director General de la Renta de Licores, CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha elevado en veinte centavos más el precio de compra de aguardiente a los fabricantes para favorecer así a los productores de caña, y que además, tanto el trasporte como los demás gastos que ocasiona el aguardiente para ponerlo a la venta pública, ha aumentado, también disminuyendo así el producto de la Renta de licores; para subsanar tal pérdida, ACUERDA: 1.- Elevar el precio del aguardiente en la República, del 1º de Junio en adelante, de la manera siguiente: En Managua, Granada, León, Masaya y Jinotepe, tres pesos cincuenta centavos $ 3.50 por cada litro; en Chinandega y Rivas, tres pesos setenta centavos $ 3.70; en Juigalpa, Matagalpa, Jinotega y Boaco, cuatro pesos $ 4.00; en Estelí y el Ocotal, cuatro pesos cincuenta centavos $ 4.50. Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación. Comuníquese.- Managua, 27 de Mayo de 1911.- DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- SANDINO. -