Se Dispone Que Para Transitar Por Los Pueblos Del Departamento De Matagalpa, Se Necesita Pasaporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE QUE PARA TRANSITAR POR LOS PUEBLOS DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, SE NECESITA PASAPORTE ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 20 de Julio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 211 del 23 de Julio de 1895 Considerando: que aun no ha sido restablecido el orden en el Departamento de Matagalpa, alterado por los disturbios de los indígenas y siendo un deber del Ejecutivo velar por el mantenimiento de la paz y seguridad públicas, dictando al efecto las medidas que crea necesarias, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, acuerda:1.º- Ninguna persona podrá entrar ó salir de alguno de los pueblos del expresado Departamento de Matagalpa sin el correspondiente pasaporte, expedido por la autoridad superior gubernativa del lugar de donde proceda el individuo. 2.º- Las autoridades del tránsito inmediatas al Departamento mencionado, deberán exigir á cada persona que transite por aquellos lugares el pasaporte del caso, y si no lo portase, las detendrá inmediatamente hasta averiguar su procedencia y su responsabilidad. 3.º- El presente acuerdo tendrá efecto desde su publicación. Comuníquese - Managua, 20 de Julio de 1895  Zelaya - El Ministro de la Gobernación - Balladares. -