Se Dispone Que Los Terrenos Baldíos Sean Pagados En Moneda Efectiva

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DISPONE QUE LOS TERRENOS BALDÍOS SEAN PAGADOS EN MONEDA EFECTIVA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 18 de Septiembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 259 del 20 de Septiembre de 1895 El Presidente de la República acuerda: 1º.- Desde la publicación del presente acuerdo en adelante, el valor de los terrenos baldíos se pagarán exclusivamente en dinero efectivo. 2º.- En consecuencia quedan retirados de la circulación los Bonos Nacionales de Crédito Territorial, creados por decreto ejecutivo de 5 de Mayo de 1891. Comuníquese - Managua, 18 de Septiembre de 1895  Zelaya - El Ministro de Hacienda - Callejas. -