Se Deroga Un Artículo (Relativo A Título Profesional De Maestro De Institución Primaria)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - SE DEROGA UN ARTÍCULO (RELATIVO A TÍTULO PROFESIONAL DE MAESTRO DE INSTITUCIÓN PRIMARIA) Aprobado el 13 de Septiembre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1455 del 19 de Septiembre de 1901 Habiendo ya un número suficiente de Maestros titulados para atender debidamente al Profesorado de las Escuelas Superiores Graduadas del país el Presidente de la República, ACUERDA: 1º - Derogar el art. 3º del decreto de 28 de Febrero de 1901, que establece el medio de obtener el título provisional de Maestro de Instrucción Primaria, quedando en consecuencia suprimidos los Tribunales examinadores creados al efecto por acuerdo fecha 14 de Marzo del mismo año. 2º - Rendir las gracias á los miembros que formaron dichos Tribunales por los importantes y patrióticos servicios que han prestado á la causa de la Enseñanza. Comuníquese.- Managua, 13 de Septiembre de 1901.- Zelaya.- El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho.- Berríos. -