Se Crea Un Almacén General Nacional

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE CREA UN ALMACÉN GENERAL NACIONAL ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Mayo de 1908 Publicado en La Gaceta No. 66 del 6 de Junio de 1908 El Presidente de la República, Considerando: Que es conveniente á los intereses nacionales centralizar los diferentes almacenes de especies que existen en la actualidad, tanto para la mejor administración de ellas, cuanto para la economía que esta medida proporciona al Erario Nacional. Acuerda: Art. 1º.- Créase un Almacén General Nacional, que dependerá inmediatamente del Ministerio de Hacienda que tendrá á su cargo: 1º.-Las especie fiscales. 2º.- Los materiales de consumo en general. 3º. Los útiles y enseres de enseñanza. 4º. Los útiles y materiales del servicio de correos y telégrafos. Art. 2º. Los artículos ú objetos que ingresen al Almacén General Nacional, sea por compras verificadas en el país ó en virtud de pedidos hechos al extranjero, irán siempre acompañados de una copia autorizada de la respectiva factura y además de la correspondiente nota ministerial que ordene el ingreso. Copia de esos documentos será remitido por el Ministerio de Hacienda al Tribunal de Cuentas. Art. 3º. Los egresos del Almacén General Nacional, ó sean las entregas que han de hacerse en él, se verificarán mediante órdenes escritas: 1º. Del Ministerio de Hacienda. 2º. De los demás Ministerios el (Visto Bueno) del de Hacienda. Art. 4º Las órdenes á que se refiere el artículo anterior, se registrarán en el Ministerio de Hacienda con forme al acuerdo del 26 de mayo de 1908 referente al registro de las órdenes de pago. Art. 5º El servicio del Almacén General Nacional estará á cargo: 1º. De un Jefe principal. 2º. De un Jefe auxiliar encargado de la contabilidad. 3º. De escribiente con funciones de archivero. 4º .De dos dependientes despachadores. 5º. De un portero. La correspondiente oficina despachará, de las 7 a. m. hasta las 12 m. y de la 1 p. m. á las 5 p. m. Art. 6º.Los Jefes principal y auxiliar rendirán fianza calificada por el Ministro de Hacienda, de tres mil pesos y mil pesos respectivamente. Art. 7º.La contabilidad del almacén General Nacional se llevará en los siguientes libros: 1º.-El Mayor, en que correrá la cuenta de a la especie articulo ú objeto, por cada año y data y con expresión de las respectivas cantidades. 2º. El Diario, en que se detallarán todas y cada una de las respectivas operaciones, expresando, en cuanto á los ingresos, las siguientes circunstancias: 1º.-Fecha. 2º.-Procedencia. 3º.-Clase de especie, artículo u objeto. 4º.-Cantidad. En cuanto á los egresos se expresarán: 1º.-Fecha. 2º.-Procedencia de la ordene de entrega. 3º.-Clase de especie, artículo ú objeto. 4º.-Destino. 5º.-Cantidad. 6º.-Firma del recibiente al pié del asiento respectivo. Tratándose de envíos á cualquier punto de la República el correspondiente recibo servirá de comprobante. Art. 8º.- Cuando un artículo ú objeto tenga diferentes clases, categorías ó tamaños, se llevará la cuenta por la especie en general y en particular por cada categoría ó tamaño. En la cuenta de las especies fiscales se consultarán el respectivo valor. Art. 9º.- Al fin de cada mes, el Jefe del Almacén General Nacional remitirá al Ministro de Hacienda y al Tribunal de Cuentas un Estado que comprenda los ingresos y egresos habidos durante él, con expresión de artículo, objeto ó especie y respectiva cantidad. Art. 10.- Suprímese los depósitos de especies fiscales y demás objetos á que se refiere el artículo primero, cuyas existencias pasarán al Almacén General Nacional acompañado del correspondiente inventario. Esta ley empezará á regir desde su publicación. Comuníquese- Hacienda El Diamante, 27 de mayo de 1908- Rubricado por el señor Presidente- Al Ministro de Hacienda, Managua- Martínez. -