Se Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Actuando En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) Un Contrato De Préstamo Por Un Monto De Veinte Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 20,000,000.00), Para Financiar El “Programa De Acompañamiento A La Implementación De La Política Nacional De Primera Infancia En Comunidades Priorizadas” El Cual Será Ejecutado Por El Ministerio De La Familia, Adolescencia Y Niñez (Mifan)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20,000,000.00), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA EN COMUNIDADES PRIORIZADAS EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ (MIFAN)) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 103-2012, Aprobado el 23 de Mayo de 2012 Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000,000.00), para financiar el Programa de Acompañamiento a la Implementación de la Política Nacional de Primera Infancia en Comunidades Priorizadas el cual será ejecutado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN). Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -