Se Autoriza Al Ingeniero Manuel Coronel Kautz, Ministro Por La Ley, Suscriba El Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Corea Concerniente A Un Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL INGENIERO MANUEL CORONEL KAUTZ, MINISTRO POR LA LEY, SUSCRIBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA CONCERNIENTE A UN PRÉSTAMO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 403-2007, Aprobado el 15 de Octubre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 199 del 17 de Octubre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Artículo 19 literal e) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para negociar y suscribir instrumentos jurídicos internacionales, por delegación expresa del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 8) de la Constitución Política de la República. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Compañero Ingeniero Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley, para que en dicha calidad y en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea concerniente a un préstamo procedente del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.600.000.00), para financiar el proyecto Creación de Capacidades Técnicas-Metodológicas en Centros de Formación Profesional, que será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). Artículo 2.- La transcripción del presente Acuerdo faculta amplia suficientemente al Compañero Ingeniero Manuel Coronel Kautz, para proceder de conformidad. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -