Se Autoriza Al Embajador De Nicaragua Ante La República De China Suscribir Convenio De Préstamo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE AUTORIZA AL EMBAJADOR DE NICARAGUA ANTE LA REPÚBLICA DE CHINA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO) ACUERDO PRESIDENCIAL No.249-2003. Aprobado el 26 de Junio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Señor Luis Alberto Wong, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en la República de China, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el International Cooperation and Development Fund (ICDF), un Convenio de Préstamo hasta por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.000.00) los que serán utilizados exclusivamente para financiar el "Programa de Reactivación Productiva Rural", que será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). Artículo 2.- La Transcripción de este Acuerdo será suficiente documento para acreditar su representación en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados con el International Cooperation and Development Fund (ICDF). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Junio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -