Se Aprueba Acuerdo De Proyecto Para Construir Escuelas En Áreas Rurales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - SE APRUEBA ACUERDO DE PROYECTO PARA CONSTRUIR ESCUELAS EN ÁREAS RURALES ACUERDO No. 646. Aprobado 9 de Mayo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 154 del 10 de Julio 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO: A probar el siguiente Acuerdo de Proyecto, para construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales de Nicaragua, suscrito por el Dr. Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro de Educación pública por el Gobierno de Nicaragua; y Mr. Edward B. Hamill por la Agencia para el Desarrollo Internacional, que literalmente dice: EDUCACIÓN ELEMENTAL l.- Introducción De acuerdo con el Convenio General para el Desarrollo Económico y Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua (GON) y el de los Estados Unidos de Norteamérica (USA) y de acuerdo con el programa Interamericano para Desarrollo Social y Económico establecido por el Acta de Bogotá y la Conferencia de Punta del Este; este acuerdo de proyecto es celebrado entre el Ministerio de Educación, una agencia del Gobierno de Nicaragua (que en adelante se denominará (Ministerio) y la Agencia para el desarrollo Internacional (que en adelante se denominará (Aid), una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales de Nicaragua. Estas escuelas serán construidas a través del método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua, el cual se describe detalladamente a través de este Acuerdo. De acuerdo con los deseos expresados por el GON, se acuerda por la presente, que la agencia que administrará e implementará el proyecto será la Organización Nicaragüense-Americana de Cooperación Técnica (que en adelante se denominará ONACT), una organización conjunta Nicaragüense-Americana. ll.- Antecedentes Generales Este proyecto es solamente una parte del esfuerzo para ayudar a Nicaragua en un mejoramiento y expansión comprensivo e integrado de la educación básica. En el año 1961 en Nicaragua, el 64% de la población mayor de diez años es prácticamente analfabeta. Aún más serio que esto, es el hecho de que las investigaciones indican que en la década de 1950-59, el analfabetismo aumentó ligeramente. Con un aumento natural en la población de 3.3 anualmente (y con éste porcentaje aumentando), se llega a la conclusión de que Nicaragua necesita reducir el porcentaje de la población analfabeta a un nivel más bajo (menor que el 15%). Este proyecto es el primer paso necesario de un plan que tomará por lo menos doce años llevar a cabo. A pesar de que Nicaragua incluye el 14% de su presupuesto total para educación, y a pesar de que el 70% del presupuesto de educación se gasta en Educación Elemental, los recursos actuales, para solucionar el problema de educación que continuará durante los próximos años, son los siguientes: 1. Aulas.- El Gobierno de Nicaragua posee actualmente un aula para 380 niños en edad escolar. 2. Libros.- Prácticamente hablando, no existen los libros de texto en los escuelas elementales; el Gobierno de Nicaragua ha distribuido solamente un texto a los alumnos de las escuelas elementales. 3. Maestros.- En Nicaragua, más del 60% del personal de educación carece de educación y entrenamiento formal y el promedio de años de educación formal para los profesores nicaragüenses es menor de seis. lll.- Descripción General Nicaragua tiene en el año 1961, 3,883 aulas en los escuelas elementales, de las cuales cerca del 11% pertenecen a organizaciones privadas. De las Escuelas Nacionales, cerca del 50% son alquiladas al Gobierno; cerca del 20% son propiedad del Gobierno; cerca del 20% son prestadas al Gobierno Nacional gratuitamente, y el saldo del 10% pertenecen a comunidades locales. Las aulas alquiladas por el Gobierno cuestan alrededor de US$ 214.000 al año en alquiler lo cual representa 7% del presupuestos para educación elemental. Muchos de estos edificios son inadecuados ya que originalmente no se construyeron para escuelas. De las 654 aulas prestadas gratuitamente al Gobierno, casi todas son inadecuadas para escuelas y no se tomó ninguna medida para proveer alojamiento para los profesores. Un programa esencial para construcción de aulas debe incluir los siguientes puntos: 1.- Reducir el número de aulas alquiladas, para poder reducir la carga del alquiler que el Gobierno de Nicaragua paga en la actualidad. 2.- Reducir el número de aulas prestadas para poder eliminar algunos edificios inadecuados que se usan actualmente como escuelas. 3.- Proveer nuevas aulas para que un mayor número de niños nicaragüenses reciba educación elemental proporcionando escuelas rurales, mobiliario y equipo para los necesarios programas de alfabetización. (Véase Anexo B). Este programa de construcción de escuelas por esfuerzo propio y ayuda mutua se propone con el objeto de comenzar a llenar las necesidades de Nicaragua en edificios escolares. Este proyecto de 500 aulas no llenará completamente la necesidad existente de edificios, mobiliario y equipo para escuelas de educación básica, lo cual requerirá un total aproximado de 9,000 aulas en los próximos doce años. Esto servirá únicamente como un comienzo básico. El Gobierno de Nicaragua no puede proporcionar, de sus recursos actuales, el dinero necesario para estas construcciones, equipo, etc. Ayuda externa deberá proporcionársele. Sin embargo, tanto en el nivel nacional como en el local, una parte substancial de la carga deberá ser asumida por los nicaragüenses. Por consiguiente, este proyecto deberá llevarse a cabo con la ayuda de las comunidades locales, el Gobierno de Nicaragua y la contribución de AID, como sigue: 1.- Una parte (20% del costo total del programa) será proporcionada por las comunidades locales en forma de materiales, mano de obra y terreno. 2.- Una parte (40% del costo total del programa) será proporcionada por AID en forma de Contribución en Efectivo. 3.- Una parte (40% del costo total del programa) será proporcionada por el Gobierno de Nicaragua, de un préstamo que le hará AID. Las bases de este contrato de préstamo serán especificadas en otro Convenio. lV.- Objetivos 1.- Proporcionar, a través de un período de tres años, 500 aulas, equipadas esencialmente como se especifica en el Anexo B. 2.- Demostrar que las comunidades rurales, por medio del método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua pueden para y por sí mismas llenar estas y otras necesidades vitales para asegurar el logro educativo y el desarrollo social en general en Nicaragua. 3.- Adiestrar al personal nicaragüense para que éste a su vez, proporcione a las comunidades rurales, la ayuda técnica necesaria para llevar a cabo dichos programas sobre una base continua y de largo alcance. 4.- Proporcionar una operación piloto que servirá como base para el plan del Gobierno de Nicaragua de seis años para el desarrollo básico educativo de Nicaragua. V.- PLAN: A.- Plan Básico para el Mejoramiento Educacional Por la presente se acuerda: 1.- Que este proyecto básico es una parte del Plan de Seis Años para el Desarrollo Educacional en Nicaragua ya en existencia, y que éste es un plan amplio e integrado que cubre el desarrollo en todos sus aspectos esenciales, por ejemplo, construcción de escuelas, mobiliario y equipo, etc., personal (profesores, supervisores y administradores), libros de texto y plan de estudios. 2.- Que el plan para el desarrollo básico educacional es en sí mismo, parte de un plan más amplio para el desarrollo social (salubridad, educación, trabajo, bienestar y vivienda pública), y que éste plan social junto con el desarrollo económico planeado, el cual por si solo puede hacerlo posible, será incorporado en un plan completo para el desarrollo económico y social de Nicaragua, de acuerdo con las amplias declaraciones de Bogotá y Punta del Este. La Oficina Nacional de Planificación, recientemente establecida, está actualmente elaborando este amplio plan general. 3.- Que el plan para la construcción de escuelas, mobiliario y equipo aquí propuesto, está regulado de acuerdo con los recursos de Nicaragua y graduado de acuerdo con sus capacidades, para así contribuir con una parte justa, la cual se detalla en el Artículo Vl B de este Anexo. B.- Plan de Operaciones para el Programa de Construcción Por la presente se acuerda: 1.- que el proyecto sea administrado y supervisado por el ONACT, y que el ONACT proporcione los servicios administrativos como supervisión administrativa general, presupuesto, contabilidad, servicios de personal, compras, bodega, despacho y mantenimiento de inventarios. 2.- Que la persona designada como representante del Ministerio y el Contralor del AID podrán, en cualquier momento, examinar las cuentas e inspeccionar el progreso del trabajo e inventarios. 3.- Que el supervisor general de éste proyecto, al principio será el Consejero norteamericano en Educación de comunidades, quien inmediatamente comenzará a preparar a un nicaragüense para que se haga cargo de la dirección del proyecto en el momento apropiado. 4.- Que el supervisor de la construcción en este proyecto, al principio, será el consejo norteamericano en Artes Industriales (Construcción), quien inmediatamente comenzará a preparar a un nicaragüense para que se haga cargo de la supervisión de la construcción del proyecto en el momento adecuado. 5.- Que la participación de las comunidades será seleccionada de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo D. 6.- Que las aulas y mobiliario serán esencialmente como están especificadas en la lista de los materiales y planes de Ingeniería expuestos en el Anexo C. 7.- Que el costo de cada unidad de aulas, como definido, no deberá en su promedio, exceder la suma de $ 2, 700, de lo cual&. $ 2.160 se recibirán de AID de sus fondos para préstamos y contribuciones de $ 540 de la contribución local de terreno, mano de obra y material y/o contribuciones en efectivo. 8.- Que una vez las comunidades locales hayan expresado interés en participar en un programa de construcción de escuelas por esfuerzo propio y ayuda mutua, se estudiará la comunidad con respecto a lo expresado en el Anexo D. Una vez que la comunidad llene estos requisitos, las negociaciones podrán comenzarse para firmar un convenio de entendimiento entre la comunidad, el Ministerio y ONACT. 9.- Que antes de firmar el convenio de acuerdo entre AID, el Ministerio y la comunidad, los Jefes de Proyecto orientan a la comunidad sobre la filosofía, métodos, responsabilidades y beneficios de dicho programa de construcción de escuelas por esfuerzo propio y ayuda mutua. 10.- Que después de firmar el convenio y establecer un sub-proyecto en la comunidad, los Jefes de Proyectos y los Supervisores de Construcción organicen entonces a la comunidad en unidades cooperativas de construcción en la siguiente forma: a)- Identificando a los líderes de la comunidad, a los Jefes de proyecto, y miembros de comités; b)- Organizando los Comités para organizar y dirigir el trabajo de las comunidades; c)- Ayudando a los Comités a crear y organizar los esfuerzos de los trabajadores locales; d)- Ayudando a los Comités a planear la obtención de materiales locales, y equipos. En vez de mano de obra voluntaria una contribución equivalente en efectivo será aceptable; e)- Ayudando en la selección y obtención de un predio que llene los requisitos mínimos expuestos en el anexo D. (La obtención del terreno o un trato formal sobre el mismo es un requisito indispensable para poder firmar el subproyecto de Acuerdo). f)- Proporcionando los planos para construcción, especificaciones materiales y herramientas; g)- Abriendo una cuenta para el proyecto, la que deberá especificar las contribuciones del AID, del Ministerio y de la Comunidad, y que a la vez establezca el valor de la mano de obra local, materiales y el terreno contribuido; h)- Supervisando el presupuesto, y gastos, así como lo recibido para esta cuenta. 11. Que los supervisores de la Construcción lleven una cuadrilla básica de artesanos expertos y organicen a los trabajadores locales para ayudar a dichos artesanos, y que se encarguen de transportar las herramientas y materiales necesarios hasta el local de la construcción. 12. Que un capataz sea nombrado encargado de cada proyecto individual, bajo la dirección de un Supervisor de Construcción. 13. Que al terminar cada uno de los proyectos, se le entregue cuentas satisfactorias al ONACT, al Ministerio, AID y a la Comunidad. 14. Que al terminar cada uno de los Sub-proyectos, el Ministerio acepte las escrituras y títulos de los edificios, equipo, etc, y asuma la responsabilidad para mantener y reparar los edificios, según las condiciones especificadas en un convenio de terminación. 15- Que el Ministerio asuma la responsabilidad de la operación de las escuelas terminadas bajo éste proyecto. (Esta responsabilidad debe incluir el empleo de profesores competentes y también proporcionar a las escuelas los materiales necesarios de instrucción). 16- Que al terminarse éste proyecto, el equipo, herramientas, etc, que hayan sido comprada con fondos del préstamo y la contribución, deberán transferirse a otros programas de desarrollo económico y social, de común acuerdo con el Gobierno de Nicaragua y USAID. Meta de Actividades específicas: La meta de este proyecto es proporcionar 500 unidades de aulas a través de un período de tres años que terminará en marzo de 1965. Estas aulas. Etc., están esencialmente especificadas en los Anexos B. y C. Las aulas estarán situadas en áreas rurales y tendrán capacidad para 20.000 niños de edad escolar de dichas áreas rurales. Dichas aulas serán distribuidas entre los Departamentos de Nicaragua aproximadamente como se especifica en el Anexo D. Toda construcción debe completarse al final de marzo de 1965. El programa para terminar la construcción es como sigue: Totales Fecha Acumulativos Al final de Marzo, 1963 100 Unidades Al final de Marzo, 1964 300 Unidades Al final de Marzo, 1965 500 Unidades Para llenar las necesidades de Nicaragua, el programa de construcción proporcionará nuevas unidades, repondrá unidades alquiladas y repondrá unidades inadecuadas propiedad del gobierno y las unidades prestadas. El programa específico para esto es como sigue: Primer Año Substitución de unidades alquiladas 11 aulas Unidades Nuevas 76 aulas Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 13 aulas Segundo Año Substitución de unidades alquiladas 22 aulas Nuevas unidades 125 aulas Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 26 aulas Tercer Año Substitución de unidades alquiladas 22 aulas Nuevas unidades 152 aulas Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 26 aulas Vl. CONTRIBUCIONES: A. Naturaleza de la Contribución de los Estados Unidos 1.- Con el objeto de obtener beneficio máximo económico y social de las contribuciones de los Estados Unidos, los fondos que proporcionarán los Estados Unidos, bajo al segmento No. 8 de la primera página del Acuerdo de Proyecto, serán utilizados como sigue: a) Segmento 8 ( c ) 1.- USAID retendrá en el Tesoro de los Estados Unidos, la suma de $ 120,000 para financiar la obtención que haga el ONACT en el extranjero, de los artículos que se necesiten que se necesiten para la implementación del proyecto. b) Segmento 8 ( d ) 1.- Se abrirá una cuenta a nombre del Banco Central en un Banco de los Estados Unidos. (Dicha cuenta se llamará Cuenta Especial de Dólares). AID depositará US $ 70,000 en dicha cuenta dentro de 30 días después de la fecha en que se firme el Acuerdo de Proyecto, y si el proyecto marcha como programado, una cantidad igual será depositada semestralmente hasta que US $ 240,000 haya sido depositados. Los reajustes apropiados serán hechos en estás cantidades en relación o de acuerdo con el progreso logrado en la implementación del proyecto. 2.- Al hacerse cualesquiera de los depósitos descritos anteriormente en ( b ) ( 1 ), el Banco Central depositará en una cuenta que se abrirá a nombre del ONACT, (dicha cuenta se llamará de aqui en adelante Cuenta Especial de Córdobas), en un banco designado por ONACT, una cantidad en Córdobas equivalente al depósito correspondiente en la Cuenta Especial de Dólares. c)- Los dólares depositados en la Cuenta Especial de Dólares (sumas producidas por la compra por los Estados Unidos de Córdobas Nicaragüenses), serán usados por el Gobierno de Nicaragua únicamente para la importación de artículos de Nicaragua, para los propósitos de desarrollo social y económico, seleccionados dentro de una lista de categorías elegibles preparada conjuntamente por el Banco Central y AID. Dichas importaciones de los Estados Unidos y países no incluyendo Nicaragua, signatarios del Acta de Bogotá. d)- Una cantidad en dólares igual a la cantidad de los intereses ganados en la Cuenta Especial de Dólares será pagada anualmente a los Estados Unidos. e)- Desembolsos de la Cuenta Especial de Córdobas serán hechos solamente por ONACT y únicamente de acuerdo con los procedimientos que serán acordados entre el Ministerio, el ONACT y USAID, Nicaragua. 2.- AID acuerda proporcionar, sujeta a la disponibilidad de fondos los servicios de: a)- Un Consejero Técnico en Artes Industriales (Construcción) cuyas obligaciones están especificadas bajo Artículo V. B4 de este Anexo; y b)- Un Consejero en Educación de la Comunidad, cuyas obligaciones están especificadas bajo Artículo V. B3 de este Anexo. B.- Naturaleza de la Contribución del Gobierno de Nicaragua 1.- Para poder obtener beneficios máximos sociales y económicos de las contribuciones de Nicaragua, los fondos proporcionados por Nicaragua bajo el Segmento 9 de la primera página del Acuerdo de Proyecto, serán utilizados como sigue: a)- De acuerdo con el Segmento 9 (a) de la primera página del Acuerdo de Proyecto y sujeto a la firma del Convenio de Préstamo entre el AID y el Gobierno de Nicaragua, el GON acuerda contribuir en moneda local, el equivalente de US$ 540.000, como parte del financiamiento requerido para este proyecto. Depósito de esta suma por el Banco Central en la Cuenta Especial de Córdobas será igual a y en las mismas cantidades de los desembolsos efectuados por AID bajo Vl. A l (a) y (a). b)- Las disposiciones contenidas en Vl A l c) d) y e) se aplican a la contribución de Nicaragua. 2.- Puesto que ayuda mutua es una característica tan importante de los nuevos programas contemplados bajo las declaraciones de Bogotá y Punta del Este, la contribución de Nicaragua, la cual el GON gastará en los tres años de vida del programa se divide en dos categorías: a)- Apoyo General Pertinente.- (Este es el total del dinero que se gastará directamente en educación elemental y alfabetización en Nicaragua durante los tres años de vida del proyecto). En apoyo de la educación elemental diurna $ 9,383,241 En apoyo de la educación fundamental (incluyendo alfabetización y educación para adultos). 773,640 $ 10,156,881 b)- Fondos relacionados directamente al aumento de Escuelas de Educación Básica. -Para entrenar 465 profesores y el personal para las aulas. (Igual o mejor que el presente nivel de entrenamiento) que manejará las nuevas escuelas. 465 x por  alumno, costo anual de entrenamiento 232.500 Período de cinco años de entrenamiento para maestros X 5 US$ 1,162.500 Construcción de dos centros regionales de capacitación para maestros (suma que se devengará del préstamo futuro propuesto US$ 150,000 Aumento de sueldo de profesores y supervisores (3 años) 532,002 Construcciones de nuevas unidades de aulas de los fondos de alquiler y construcción 100,000 Equipo y suministros para las aulas 30,000 Materiales para educación fundamental y alfabetización 20,000 Libros nuevos para los primeros grados 30,200 US$ 2,024,702 El total de gastos en dólares hecho por el GON en categorías relacionadas y durante los tres años de vida del proyecto, será más o menos de US$ 12, 181,583. Esto no quiere decir que toda esta suma será usada en el pequeño programa de escuelas detallado aquí, pero será dinero adjudicado para la expansión general y mantenimiento de los programas de educación básica en Nicaragua, de lo cual las 500 aulas son solamente una parte. C.- Contribuciones de otras fuentes 1.- Queda entendido, tanto por el Ministerio como por el AID que una suma mínima de $ 270,000 como contribuciones será hecha por las comunidades locales en forma de terreno, mano de obra, materiales y/o efectivo. Definición de un Aula Completa Un aula se define, de acuerdo con las especificaciones en el Anexo C, como sigue: 1.- Una unidad básica de aula es de 54 metros cuadrados. 2.- Vivienda para el maestro y bodega para cada aula o grupo de aulas. Esto tomará dieciocho metros cuadrados. 3.- Noventa pies cuadrados de pizarra para cada aula terminada. 4.- Veinticinco pies cuadrados de tablilla para fijar listas, noticias, etc., o para exhibición, para cada aula terminada. 5.- Un armario para cada aula terminada. 6.- Cuarenta sillas o bancas para alumnos en cada aula terminada. 7.- Ocho mesas para escribir (que acomode uno a cinco niños). 8.- Estantes para libros y útiles. 9.- Una mesa y silla para el maestro en cada una de las aulas. 13 de Abril de 1962. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 9 de Mayo de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN GUTIÉRREZ.- MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. -