Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ACUERDA CREAR UNA COMISIÓN
PARA PREPARAR PROPUESTA DE NICARAGUA EN MATERIA DE LIMITACIÓN Y
CONTROL DE ARMAMENTOS A NIVEL REGIONAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 56-2003. Aprobado el 12 de
Febrero del 2003.
Publicado en la Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del año
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Estado de Nicaragua tiene un firme compromiso con el modelo
de seguridad democrática plasmado en el Trabajo Marcos de Seguridad
Democrática, suscrito en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de
Diciembre de 1995, donde se estableció el acuerdo, de continuar los
esfuerzos para limitar y controlar los armamentos, por medio de un
balance razonable de fuerzas militares y de seguridad pública,
conforme la situación interna y externa de cada Estado.
II
Que el Estado de Nicaragua, a nivel regional e internacional, ha
proclamado que continuará asumiendo un liderazgo efectivo en el
tema de limitación y control de armamentos en la Región, dentro del
marco de un balance razonable de fuerzas, por lo cual programará
iniciativas en el seno de la Comisión de Seguridad de
Centroamérica.
III
Que el Estado de Nicaragua ha emprendido la modernización y
profesionalización de su Ejercito y Policía Nacional, y ha asumido
liderazgo para alcanzar el desarme gradual y progresivo en la
Región, logrando una alta reducción de efectivos militares, así
como la destrucción voluntaria de armamentos y destrucción total de
minas en arsenal en el país.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1-. Crear una Comisión Interinstitucional para
efectos de preparar la propuesta de la República de Nicaragua en
materia de Limitación y Control de Armamentos a Nivel Regional, en
el marco de un Balance Razonable de Fuerzas y tomando en
consideración la propuesta presentada por Nicaragua en ocasión del
Tercer Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano
contra el Terrorismo (CICTE), celebrada en San Salvador, República
de El Salvador, los días 21 y 22 de Enero del 2003.
Artículo 2.- La Comisión Internacional estará conformada
por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y
el Ministro de Gobernación, los cuales, en el plazo de cinco días
posteriores a la suscripción del presente Acuerdo, designarán a dos
delegados por cada una de las instituciones.
Artículo 3.- En un plazo de dos meses, se deberá
presentar la Propuesta de la República de Nicaragua en materia de
Limitación y Control de Armamentos, a Nivel Regional.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de
Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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