Resello Para Timbre Telegráfico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESELLO PARA TIMBRE TELEGRÁFICO ACUERDO No. 50, Aprobado el 4 de Julio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades CONSIDERANDO Que se ha recibido nota de la Dirección General de Ingresos en el Ministerio de Hacienda, exponiendo que en el Almacén General de Especies Fiscales hay una existencia de 776562 timbres telegráficos de Pensiones de Retiro y Montepío G. N., agotable en período de ocho a diez meses y sugiriendo al mismo tiempo el resello de "Timbres Consulares", ahora en desuso, para usarlos como timbres telegráficos. Que los timbres telegráficos de Pensiones de Retiro y Montepío G. N., se gastan a razón de un millón por año más o menos y bien pueden ser sustituido por timbres Consulares resellados por cuanto su uso estrictamente interno ya que son adheridos a mensajes telegráficos, radiográficos y cablegráficos de conformidad con el Decreto No. 140 del 13 de Octubre de 1949. Que la leyenda de resello podría ser "Timbre Telegráfico, C$ 0.05". Que por otra parte, finaliza la exposición del Director General de Ingresos, el uso de tales timbres, empleando el sistema de resello, representa una economía en la impresión de timbres nuevos y un medio de utilizar una especie en desuso, disminuyendo a la vez las abultadas existencias del Almacén General de Especies Fiscales; por todo lo cual pide sea dictado un acuerdo autorizando el resello solicitado. POR TANTO ACUERDA ÚNICO: Autorízase el resello de Quinientas Mil "Timbres Consulares", color olivo oscuro, ahora en desuso, de la denominación de un córdoba para usarlos como timbres telegráficos. La leyenda del resello será "Timbre Telegráfico, C$ 0.05", El resello se efectuará en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de un una Comisión integrada por Delegados de las Dependencias a que se refiere la Ley de Especies Postales y Filatelia, empleándose tinta fija de color que resalte, a juicio de la Comisión. El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión los quinientos mil timbres consulares para la realización del resello y una vez efectuado éste, recibirá la especie en la cantidad que se le devuelva ya resellada, tomando nota contable de esta operación. Los timbres deteriorados en el proceso de impresión serán incinerados por la Comisión, levantándose el acta correspondiente de conformidad con la Ley. Cominíquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatros días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -