Resello De Timbres Fiscales “Año 1961”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESUELLOS DE TIMBRES FISCALES AÑO 1961 ACUERDO No. 67, Aprobado el 15 de Abril 1961 Publicado en La Gaceta No. 96 del 3 de Mayo de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, Considerando: Que se ha recibido nota de la Dirección General de Ingresos, solicitando el resello de timbres fiscales con la leyenda Año 1961 en los colores y cantidades que se describen a continuación: Denominación Color del Resello Cantidad Valor C$ 0.02 Rojo 100.000 C$ 2.000.00 0.03 Negro 80.000 2.400.00 0.05 - 100.000 5.000.00 0.10 - 200.000 20.000.00 0.15 - 75.000 11.250.00 0.20 - 200.000 40.000.00 0.30 - 200.000 60.000.00 0.50 - 200.000 100.000.00 1.00 - 200.000 200.000.00 2.00 - 100.000 200.000.00 5.00 - 20.000 100.000.00 10.00 - 25.000 250.000.00 25.00 Rojo 20.000 500.000.00 50.00 Negro 5.000 250.000.00 Acuerda: Único: Autorízase al resello de Un Millón Quinientos Veinticinco Mil Timbres Fiscales (1.525.00), con valor de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta Córdobas (C$ 1.740.650.00), y en los colores y detalles enumerados. La Leyenda del resello será Año 1961. El resello se efectuará en lo Talleres Nacionales bajo la vigilancia de una comisión integrada por delegados de las dependencias a que se refiere la Ley de la materias, empleándose tinta fija. El Jefe del Almacén de Especies Fiscales entregará a dicha Comisión los un millón quinientos veinticinco mil timbres fiscales de las denominaciones indicadas para la realización del resello, y una vez efectuado éste, recibirá la especie en la cantidad que se le devuelva ya resellada, tomando nota contable de esta operación. Los timbres deteriorados en el proceso del resello, será incinerados por la Comisión levantándose el acta correspondiente de conformidad con la Ley. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley. -