Resello De 150,000 Estampillas Para Timbres Telegraficos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESELLO DE 150.000 ESTAMPILLAS PARA TIMBRES TELEGRÁFICOS ACUERDO No. 20, Aprobado el 24 de Septiembre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 225 del 5 Octubre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades CONSIDERANDO Que la Dirección General de Ingresos se ha dirigido al Ministerio de Hacienda en nota del 16 de los corrientes expresando que están agotados los timbres telegráficos que se usan en la semana de Comunicaciones, la que está próxima; y solicitando sean resellados ciento cincuenta mil estampillas de correo de tres centavos con el diseño de la caseta de la Panaire color azul marino, valorizándolos a quince centavos, cada uno. POR TANTO ACUERDA Ordénese el resello de ciento cincuenta mil estampillas de correo de tres centavos (C$0.03) cada una con el diseño de la caseta de la Panaire, valorizándolos a quince centavos cada uno (C$0.15) con la siguiente leyenda: "Timbres Telegráficos - Semana de Comunicaciones - Vale 15 Centavos", tal resello deberá hacerse en color rojo y bajo la supervigilancia que la Ley establece. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la república. - (f) GONZALO MENESES OCON, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -