Reséllase 50,000 Timbres Fiscales Con Leyenda "derecho De Terminal 21"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - RESÉLLASE 50,000 TIMBRES FISCALES CON LEYENDA "DERECHO DE TERMINAL 21" Acuerdo No. 177 de 20 de septiembre de 1975 Publicado en La Gaceta No. 222 de 1 octubre de 1975 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, yConsiderando:Que se hace necesario reforzar la existencia de Timbres Fiscales para colecta del Derecho de Terminal, en el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes"; Considerando: Que por desperfectos en la máquina que para impresión de la especie mencionada en el considerando anterior, no es actualmente posible imprimir los timbres para uso específico de Derecho de Terminal. Acuerda: Arto. 1.- Resellar 50.000 Timbres Fiscales de la denominación de CS 50.00, para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal en el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes" de conformidad con las siguientes especificaciones: Cantidad 50.000.00 Valor Facial Actual C$50.00c/u Valor Total Actual C$2.500.000 Valor Facial De Resello C$21.00 Valor Total De Resello C$1.000.00 Arto. 2.- El resello de los timbres antes detallados serán hecho con tinta de color azul de alta calidad; la leyenda de resello será "Derecho de terminal 21". Esta leyenda será impresa en la parte inferior del timbre sobre los dígitos 50 que aparecen en el timbre, se imprimirá un asterisco de tamaño adecuado que los hará desaparecer y en la parte intermedia de ambos quedará impreso el número "21", inmediatamente encima de la palabra CORDOBAS que quedará intacta. En la colilla del timbre al ser resellado será borrado con un lingote, ya que no tendrá ningún uso en la colectación del Derecho de Terminal, de tal manera que en el boleto que acredita el pasaje de un viajero solo será adherido el timbre propiamente dicho. Arto. 3.- El resello será hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por Delegados del Ministerio y Hacienda y C. P., del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión recibirá del Jefe del Almacén General de Especies Fiscales, la especie de ser resellada y será responsable de devolverla al mismo Almacén una vez concluida el trabajo de resello. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -