Requisitos Que Deben De Llenar Todas Las Personas Que Tengan Cuentas Contra La Tesorería Municipal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (REQUISITOS QUE DEBEN DE LLENAR TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN CUENTAS CONTRA LA TESORERÍA MUNICIPAL) No. 1058, Aprobado el 20 de Enero de 1928 Publicado en La Gaceta No. 19 del 25 de Enero de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar la disposición que dice: No. 236  José María Zelaya Cardoza, Alcalde de Managua, en uso de las facultades concedidas por la Honorable Corporación Municipal, y Considerando, que para atender debidamente a la distribución acertada de los fondos de la Caja de la Tesorería Municipal, en relación con los gastos que haya que atender los servicios de la administración municipal, se hace preciso que el Alcalde y el Tesorero conozcan en todo momento el monto exacto de las órdenes de pago libradas contra la Tesorería, a fin de poder determinar en cualquier momento con facilidad, el valor de esa parte importantísima de la deuda flotante, como son los créditos pendientes por razón del Presupuesto General de Gastos, préstamo, etc., ACUERDA: I Artículo 1.- Todo portador de órdenes de pago contra la Tesorería Municipal, por razón de gastos, cualquiera que sea, préstamos, etc., deberá para el efecto de disponer el pago oportuno de ellas, presentarlas, para su registro, a las oficinas de la Tesorería. El Tesorero incurrirá en una multa de veinticinco córdobas (C$ 25.00) por cada pago total o parcial, que haga de un crédito que conlleve constancia de haber sido inscrito en el Registro de que trata este acuerdo, ya sea que provenga de recibos requisitados, préstamos hipotecarios o de cualquier otra causa. II Artículo 2.- Una vez legalizados los créditos o cobros que en lo sucesivo se causen contra la Tesorería, con la orden de pago y demás requisitos usuales, los tenedores ocurrirán a presentarlo inmediatamente a la oficina pagadora, la que, los pague o no en el acto, deberán hacer el registro de que trata el artículo anterior, devolviendo, en su caso al interesado el documento registrado que, por el mismo hecho, adquiere en carácter de documento de crédito municipal. III Artículo 3.- El Tesorero llevará un libro legalizado en que irá anotando, a medida que se le presente y sea que haga o no el pago inmediatamente, las nóminas, planillas, recibos y demás cobros apreciable como gastos, según las órdenes concretas de cada caso. El Registro constará: de número de orden, fecha, nombre del acreedor, relación sucinta del motivo del gasto o pago, época del servicio, valor y departamento del Presupuesto General de Gastos al cual que se imputa. Antes de devolver el documento al interesado, consignará en él la fórmula siguiente: Registrado el ___de__________192___bajo el No._____a folio_______ (aquí la firma y sello del Tesorero). IV Artículo 4.- El Tesorero dará cuenta diariamente al Alcalde, como apéndice de la situación de Caja, del valor que en total arrojen las inscripciones que haga en el registro y del valor total de los pagos que verifique, a fin de disponer lo conveniente para el pago de la parte que llegare a quedar pendiente. V Artículo 5.- El Tenedor de Libros incorporará a su cuenta respectiva, con la frecuencia que se requiera, todos los resultados del Registro de Crédito. Abrirá una cuenta que se llamará CUENTA DE LA DEUDA FLOTANTE para incorporar a ella todos los recibos que provengan de las administraciones anteriores; y en cuanto a los recibos de la actual administración, serán incorporadas a la CUENTA DE DEUDAS PASIVAS. Una vez verificados los pagos, los cargará como de costumbre a dichas cuentas para que el saldo acreedor indique lo que el Municipio debe por razón de las cuentas viejas y por las nuevas contraídas. VI Artículo 6.- Los que no cumplan con las obligación de presentar al Registro en referencia sus documentos de cobro contra Tesorería, dentro de ocho días de publicado el presente, para los que a su fecha existieren pendientes, o dentro de veinticuatro horas de librada la orden de pago para los que en lo sucesivo se causen, incurrirán en una multa del 15% sobre el valor del crédito no registrado, además de que su pago será postergado al de los que hubiesen en la misma época llenado el requisito legal. VII Artículo 7.- Cuando un recibo requisitado, o un crédito pendiente de las Administraciones anteriores, no esté incorporado en los libros de registros, o en los libros de contabilidad, llevados por la Tesorería, se procederá a seguir una investigación minuciosa para comprobar su legalidad; y según se compruebe o no, ésta se incorporará o no, en los libros de la deuda flotante. VIII Artículo 8.- En lo relativo a las penas impuestas en el artículo 6, el presente se consultará al Supremo Gobierno, para efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades. IX Artículo 9.- El presente regirá desde su publicación por bando. - Comuníquese. - Palacio Municipal, Managua, dieciocho de enero de mil novecientos veintiocho. - Enmendado  acuerda  acuerda  Vale - JOSÉ M. ZELAYA C.  A. SELVA, H., Srio - Entre paréntesis  registrado, además de que su pago - No vale. Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, 20 de Enero de 1928. DÍAZ- El Ministro de la Gobernación - LÓPEZ C. -