Relativo A Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (RELATIVO A PRÉSTAMO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 17-2004, Aprobado el 20 de Enero del 2004 Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Doctor Alberto José Altamirano Lacayo, Encargado de Negocios (a.i.) de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con The OPEC Fund for International Development, Convenio de Préstamo hasta por un monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.000.00), para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda que Nicaragua tiene con el OPEC Fund, constituyendo este préstamo parte del alivio que The OPEC Fund for International Development otorgará a Nicaragua en el marco de la iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC). Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Doctor Alberto José Altamirano Lacayo en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y The OPEC Fund for Intemational Development. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de enero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -