Reglamento Para Indemnizacion Por El Uso De Vapor En Los Campos "geotermicos"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO PARA INDEMNIZACION POR EL USO DE VAPOR EN LOS CAMPOS "GEOTERMICOS" Reglamento No. 3 de 4 de enero de 1979 Publicado en La Gaceta No. 36 de 12 de febrero de 1979 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Acuerda: Unico: Aprobar el Reglamento para Indemnización por el uso de vapor en los campos "geotérmicos", el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 1.- Se establece el presente Reglamento para la aplicación y funcionamiento de lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley Especial sobre exploración y explotación por el estado de los recursos geotérmicos. Artículo 2.- El pago de la indemnización señalada se verificará a base de pagos mensuales calculados sobre el presupuesto mensual y la producción real de la planta. Para este efecto se establecerá una fórmula de compensación. Artículo 3.- Los pagos mensuales que como indemnización se harán a los dueños de los terrenos donde se produce el vapor que utilizará la planta geotérmica se reajustarán anualmente con base a los gastos reales auditados por los auditores externos de la Empresa. Las constantes se mantendrán fijas y no estarán sujetas a ningún reajuste. Artículo 4.- Para determinar el precio del combustible, se utilizará el precio promedio ponderado, calculado en base de los últimos doce meses. Artículo 5.- En casos que una planta geotérmica sea alimentada por pozos de distintos propietarios, la compensación total que resulte se prorrateará proporcionalmente a la producción mensual de cada pozo. Artículo 6.- La fórmula a que se refiere el artículo 2 es la siguiente: Fórmula de compensación Ver formula en Gaceta No 36 del 12-02-1979 C = Valor de la compensación mensual. m = Factor de compensación cuyo valor máximo nunca debe exceder de (0.03). P = Costo mensual de mano de obra para operación y mantenimiento de la planta. R = Valor de los materiales y suministros usados en la operación y mantenimiento de la planta durante el período. S = Valor de la prima mensual del Seguro de la Planta. D = Valor mensual de depreciación. I = Valor de los intereses cargados a producción de la planta durante el período. KWt = Capacidad total de la planta en KW. 730 = Constante equivalente al número de horas en mes promedio. 0.85 = Factor de carga mensual normalmente aplicado a plantas geotérmicas. L = Precio CIF del galón de combustible Bunker C calculado en base del precio promedio ponderado de los últimos doce meses. 13.5 = Constante equivalente a los KWH producidos por galón de combustible. KWHp = Energía neta en Kilowatt horas producida por la planta durante el período en consideración. Artículo 7.- El presente reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora R.". -