Reglamento Del Colegio De Médicos Y Cirujanos De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE NICARAGUA ACUERDO No. 106, Aprobado el 01 de Diciembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 50 del 01 de Marzo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 1 del 9 de Abril de 1965, en su Arto. 1 crea el Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua con sede en la Capital de la República y que el Arto. 19 faculta al Colegio de Médicos de Nicaragua para elaborar el Reglamento de dicho Colegio, el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo; Por Tanto: Acuerda: Único: Aprobar el Reglamento del Colegio de Médicos y Cirujanos, expresado a continuación: Reglamento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua Capítulo I De la Calificación y Requisitos de Ingreso de los Miembros Artículo 1.- Los Miembros del Colegio se clasifican en: activos, correspondientes y honorarios. a) Son Miembros activos los Médicos que ejerciendo legalmente la profesión en el territorio nacional, llenan los requisitos de ingreso exigidos en el presente Reglamento. b) Son Miembros correspondientes, aquellos que habiendo sido activos, se ausenten del país y voluntariamente manifiesten su deseo de seguir perteneciendo al Colegio. c) Son Miembros honorarios, aquellos Médicos que a juicio de la Junta Directiva se hayan distinguido en la medicina nacional o internacional o hayan contribuido en forma sobresaliente al progreso o actividades que se relacionan con los fines del Colegio. Artículo 2.- Para pertenecer al Colegio, deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva a través de la Secretaría. b) Presentar Certificado de Identificación (Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad o Pasaporte). c) Para los ciudadanos nicaragüenses o extranjeros graduados en Universidades Nacionales, presentar su Título de Médico y Cirujano debidamente legalizado o copia fiel del mismo. d) Para los nicaragüenses graduados en Universidades extranjeras, presentar el título de Médico y Cirujano y el Certificado de Incorporación de acuerdo con las leyes del país. e) Para los Médicos extranjeros graduados en Universidades extranjeras la presentación del Título de Médico y Cirujano y el Certificado de Incorporación con el fin de obtener la autorización legal para ejercer la profesión. f) Pagar la cuenta de ingreso establecida por la Junta Directiva. Capítulo II De los Deberes y Obligaciones de los Miembros Artículo 3.- Son deberes y obligaciones de los Miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos: a) Contribuir al mejoramiento científico de la profesión Médica. b) Combatir por todos los medios lícitos el ejercicio ilegal de la medicina. c) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la Junta Directiva. d) Aceptar los cargos y comisiones que la Junta Directiva les confía. e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva así como a otras reuniones a las cuales hayan sido citados por la Junta Directiva. f) Observar y cumplir fielmente con todos los preceptos y cánones establecidos en el Código Deontológico adoptado por el Colegio. Someterse a las normas disciplinarias emitidas. Capítulo III De los Derechos de los Colegiados Artículo 4.- Son derechos de los Miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos: a) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva, Comités, Delegaciones o Representaciones. b) La protección personal o gremial del Colegio en casos de conflictos relacionados con el ejercicio de la profesión. c) Participar, previo concurso de competencia en la selección para el otorgamiento de becas para estudios de post-graduado, obtenidas por medio, u otorgadas por el Colegio. d) Ostentar el diploma, credenciales e insignias que el Colegio de Médicos y Cirujanos disponga para sus miembros. e) Obtener respaldo y apoyo del Colegio de Médicos y Cirujanos tanto moral como económico en las demandas justas que formulen para conservar o mejorar sus condiciones de trabajo profesional. f) Solicitar con diez de los miembros, la convocatoria para Asamblea General Extraordinaria. g) Dirigir solicitudes y consultas a los organismos del Colegio de Médicos y Cirujanos sobre asuntos de su competencia y a que éstos le sean resueltos. Capítulo IV Del Cese de los Derechos y Deberes Artículo 5.- El cese de los derechos y deberes del Colegiado puede ser temporal o definitivo por los siguientes motivos: a) Ausencias voluntarias del territorio nacional por más de tres meses, y previa comunicación a la Junta Directiva. b) Por abandono voluntario del ejercicio profesional y mediante solicitud expresa ante la Junta Directiva. c) Por resoluciones de la Junta Directiva o de la Junta General en caso de aplicaciones de sanciones, recomendadas por el Comité de Ética y Justicia. d) En caso de enfermedad prolongada o invalidez permanente o total, mediante resolución de la Junta Directiva puede dispensar a un miembro de sus obligaciones, conservando sus derechos. e) Temporalmente perderá sus derechos el colegiado que no esté al día en el pago de sus cuotas. Capítulo V De la Junta General Artículo 6.- La Junta General por ser la Autoridad Suprema del Colegio estará integrada por todos los miembros activos registrados en el Colegio. Artículo 7.- La Junta General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 8.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán presididas por la Junta Directiva. Artículo 9.- Las sesiones ordinarias serán efectuadas dos veces al año en la primera quincena de Diciembre en la que serán electas autoridades del Colegio y en la primera quincena de Junio para informes generales y elección de Delegados. Artículo 10.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de 10 de sus miembros activos. Artículo 11.- En las sesiones extraordinarias se tratará exclusivamente de los asuntos indicados en la convocatoria. Artículo 12.- La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias se hará por medio de avisos publicados en los diarios de mayor circulación por tres días consecutivos y por lo menos con 10 días de anticipación. Esta convocatoria indicará lugar, fecha y hora de la reunión y temas de la agenda. Artículo 13.- El quórum de la Junta General necesario para validez se formará con un número de colegiados de todo el país, equivalente al 25% de los miembros activos residentes en la sede del Colegio. Artículo 14.- Las decisiones se tomarán por los dos tercios de los asistentes. Artículo 15.- Son atribuciones de la Junta General: a) Conocer los informes presentados por la Junta Directiva. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Elegir al Consejo Directivo de la Junta. d) Elegir al representante ante el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. e) Conocer de los nombramientos hechos por la Junta Directiva, Comités, Representantes o Delegados ante organismos oficiales o autónomos del Estado. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos. Capítulo VI De la Junta Directiva Artículo 16.- La Junta Directiva estará formada, conforme el Arto. 12 de la Ley Creadora, así: Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Un Fiscal Tres Vocales Artículo 17.- La Junta Directiva será electa para el término de un año en Asamblea General ordinaria de la primera quincena de Diciembre y tomará posesión inmediatamente. Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para un período más, siempre que a juicio de la Junta General hayan mostrado capacidad y eficiencia en el desempeño de sus respectivos cargos. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes en sesión ordinaria, en el lugar, día y hora fijados previamente y en sesión, extraordinaria las veces que sea necesario a petición del Presidente o a petición de tres de sus miembros. Artículo 20.- Para que haya quórum, se necesita la asistencia de cinco de sus miembros. Artículo 21.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Ejercer el Gobierno del Colegio, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para mejor funcionamiento y progreso. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General. c) Llevar un registro completo de los miembros activos del Colegio. d) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la ley creadora del Colegio Médico. e) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos adoptados en la Junta General. f) Conocer de la correspondencia que se reciba y despache en Secretaría, y resolver sobre la misma. g) Dirigir y supervisar las publicaciones oficiales del Colegio. h) Recaudar y administrar los fondos y patrimonios del Colegio. i) Promover Congresos Nacionales y Regionales. j) Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos y presentarlo a la Junta General. k) Integrar las Comisiones de Ética y Justicia, Actividades Científicas y de Congresos, de Credenciales, de Finanzas y de Publicaciones. l) Organizar los Capítulos de Médicos correspondientes en los Departamentos del país. m) Conocer y resolver de la renuncia o falta definitiva de sus miembros, cubriendo provisionalmente la vacante que ocupan, mientras se convoca a Asamblea General para que designe al sustituto en propiedad, convocatoria que no debe demorar más de un mes. n) Nombrar los Delegados o Representantes del Colegio al Comité de Calificaciones y Ética del INSS, a la Comisión Nacional de Salubridad Pública, y demás Comités de Organismos del Estado; de otras Instituciones que requieran la representación del Colegio. o) Imponer y hacer efectivas las sanciones a que se hagan acreedores los Colegiados morosos en el pago de sus cuotas. p) Imponer y hacer efectivas las sanciones que por indisciplina o falta a la Ética profesional recomienda al Comité de Ética y Justicia del Colegio. q) Conocer y tramitar las denuncias que se le hagan. Del Presidente Artículo 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y Junta Directiva. b) Representar legalmente al Colegio de Médicos y Cirujanos en toda clase de asuntos relativos al Colegio ante cualquier entidad oficial o particular y a la Junta Directiva en todos los casos en que ésta no deba actuar colectivamente. c) Convocar por medio de la Secretaría y fijar lugar, fecha y hora para las sesiones de la Junta Directiva. d) Visar las certificaciones y disciplinas y suscribir toda clase de documentos en representación del Colegio. e) Resolver con el Secretario cualquier asunto urgente; convocar inmediatamente a la Junta Directiva cuando el caso lo requiera y dar cuenta a éste de lo actuado. f) Decidir las votaciones de la Junta Directiva en caso de empate. g) Visar los gastos que se presenten para ser pagados por el Tesorero. Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a las sesiones de la Junta General y Junta Directiva y llevar el libro de Actas. b) Preparar la agenda y citar para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y Junta Directiva. c) Redactar y suscribir las actas de las reuniones. d) Redactar y suscribir las citaciones comunicaciones e informes, así como la correspondencia ordinaria, de conformidad con lo que acuerde la Junta Directiva o el Presidente. e) Suscribir con el Presidente las certificaciones y diplomas. f) Introducir a la Junta Directiva y tramitar, las solicitudes de ingreso de nuevos candidatos. g) Redactar la memoria anual. h) Ordenar y custodiar los archivos del Colegio. Del Tesorero Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Junta General. b) Custodiar los bienes y documentos contables del Colegio, cobrar y pagar las cuentas del mismo. c) Presentar por escrito, mensualmente, a la Junta Directiva un estado de los ingresos y egresos del Colegio. d) Suscribir los documentos a cobrar y verificar los pagos de conformidad con las disposiciones de la Junta Directiva, obteniendo de previo el visado del Presidente. Del Fiscal Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal: a) Vigilar las actividades administrativas y económicas de la Junta Directiva. De los Vocales Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con los mismos derechos de los otros miembros. b) Desempeñar las comisiones que se les encarguen. c) Reemplazar por su orden las ausencias temporales o definitivas del Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva. Capítulo VII De las Comisiones Artículo 27.- La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en Comisiones de Trabajo que serán permanentes o temporales. Artículo 28.- Las comisiones permanentes serán: la Comisión de Ética y Justicia, la Comisión de Credenciales, la Comisión de Actividades Científicas y de Congreso, la Comisión de Finanzas y la Comisión de Publicaciones. Artículo 29.- Las Comisiones Temporales serán integradas por la Junta Directiva para estudiar y recomendar en relación a determinadas actividades y cesará en sus funciones una vez concluidas tales gestiones. Artículo 30.- Los miembros de las Comisiones permanentes durarán en sus funciones dos años. Artículo 31.- Cada Comisión permanente o temporal nombrará un Secretario General que servirá de coordinador entre la Comisión Correspondiente y la Junta Directiva. Artículo 32.- Cada Comisión debe reunirse con la Junta Directiva por lo menos una vez al mes el día que ésta señale. Artículo 33.- El número de miembros de cada Comisión será determinado por la Junta Directiva. Artículo 34.- Cada una de las Comisiones permanentes elaborará su propio reglamento interno que someterá a la Junta Directiva para su aprobación. Capítulo VIII De las Elecciones Artículo 35.- Para tener derecho al voto y ser elegido el Colegiado debe estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio. Artículo 36.- El voto será público, directo, individual, no habrá votaciones por aclamación. Artículo 37.- Para efectos de quórum y convocatoria se sujetará a lo expresado en el Capítulo V, Artos. 24, 25 y 26 del presente reglamento. Artículo 38.- El proceso electoral se efectuará en el orden siguiente: a) Uno de los Vocales entregará a los votantes el formulario especial preparado por la Junta Directiva para tal efecto. b) Los votantes escribirán el nombre completo de su candidato y lo entregarán ordenadamente a medida que se llamen para depositar su voto. c) El Fiscal dará lectura a cada voto y el Secretario procederá a anotar en público haciendo el recuento final respectivo. d) El Presidente leerá después en voz alta el nombre del candidato triunfante. El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de esta fecha. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 1 de Diciembre de 1966. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - José Sansón Terán, Ministro de Educación. Rogelio Montenegro Fajardo, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública. -