Reglamento De La Promesa De La Bandera Nacional

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (REGLAMENTO DE LA PROMESA DE LA BANDERA NACIONAL) No. 24, Aprobada el 28 de Agosto de 1941 Publicado en La Gaceta No. 189 del 3 de Septiembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En cumplimiento del Artículo 20 del Decreto de 27 de Agosto de 1941 ACUERDA: El siguiente REGLAMENTO DE LA PROMESA DE LA BANDERA NACIONAL Artículo 1.- En cada cabecera departamental se organizará en la última semana de Agosto, todos los años, la Comisión de la Promesa de la Bandera, con cinco miembros. Será integrada por el Jefe Político del Departamento que la presidirá, por el Alcalde Municipal de la Ciudad, por dos vecinos caracterizados y por el Inspector Departamental de Instrucción Pública, que actuará como Secretario. En las otras localidades del Departamento la Comisión constará de tres miembros y estará integrada por el Alcalde Municipal, por una de las Autoridades Locales y por un Director o Profesor de la Escuela del lugar, designados estos dos últimos por el Jefe Político del Departamento. El Inspector de Instrucción Pública tendrá a su cargo la vigilancia de la correcta organización y funcionamiento de estas Comisiones en el Departamento correspondiente. En la Capital de la República la Comisión será presidida por el Ministro del Ramo, constará del número de miembros que la Secretaría de Instrucción Pública estime conveniente y funcionará bajo inmediata dirección de este Despacho. Artículo 2.- Corresponde a las Comisiones de la Promesa de la Bandera: 1º.- Organizar todo lo concerniente a la solemnidad de la celebración; 2º.- Señalar el orden del desfile de los escolares, indicar el punto de reunión, habilitar el local, preferentemente al aire libre, donde se proclamará la Promesa, y elaborar el programa del acto; 3º.- Distribuir con la debida anticipación escarapelas azul y blanco entre los Directores de los Establecimientos docentes, a fin de que cada niño exhiba una sobre su pecho; 4º.- Encabezar su nombre en nombre del Gobierno el desfile escolar; 5º.- Designar a un Profesor para que pronuncie el discurso oficial; 6º.- Procurar en toda forma el mayor esplendor y solemnidad del acto. Artículo 3.- El período de las Comisiones será de un año, lapso en el cual vigilarán porque la Bandera Nacional y las Banderas de otros países que por cualquier motivo estén en poder de cada Establecimiento docente, sean conservadas con los cuidados y respetos debidos. Artículo 4.- La Promesa de la Bandera Nacional comprenderá los actos que siguen: 1º.- Reunión de los alumnos de las escuelas y establecimientos de enseñanza en los lugares previamente señalados, con sus respectivos personales docentes; 2º.- Traslado de los mismos al local de la Promesa, a pie y en la calle, siempre que sea posible; 3º.- Instalación de la Comisión en el estrado de la Presidencia del acto; 4º.- Izada de la Bandera Nacional, mientras los alumnos, maestros y público entonan el Himno Patrio; 5º.- Proclamación de la Promesa de la Bandera Nacional por los escolares: 6º.- Discurso oficial; 7º.- Otros números del programa oficial; 8º.- Canto del Himno Patrio; 9º.- Desfile escolar, por el recorrido previamente señalado, llevando cada Establecimiento su Bandera Nacional y la insignia particular que hubiere adoptado. Artículo 5.- No habrá otros números que los señalados en el Programa Oficial. El acto no podrá durar más de hora y media. Si no es posible realizarlo al aire libre, se escogerá el local cerrado de mayor capacidad. El desfile será acondicionado a la resistencia de los niños de menor edad. Artículo 6.- Para el acto de izar la Bandera Nacional se designará una Comisión de cinco alumnos, tres varones y dos mujeres, escogidos por el Inspector de Instrucción Pública entre los más destacados de los Establecimientos oficiales de la localidad. Artículo 7.- El discurso oficial deberá concretarse a la significación del acto, a su contenido simbólico y a su proyección en la mente y el corazón de las generaciones del porvenir. Se explicará la significación de los colores de la Bandera, recalcando especialmente una voluntad de paz, de unión y de fraternidad, de continental, de buena vecindad; se señalará la situación de Nicaragua, en el corazón del Continente Americano y el futuro que tal ubicación le depara en el concierto de las Naciones Americanas. Por ningún motivo se tocarán cuestiones relacionadas con la política militante, o alusiones despectivas o menospreciadoras de otros países. El discurso deberá ser breve, sencillo y claro, al alcance de la mentalidad del auditorio. Artículo 8.- En la capital de la República la Promesa de la Bandera Nacional será recibida por el Presidente de Nicaragua será recibida por el Presidente de Nicaragua y el discurso oficial será pronunciado por el Ministro de Instrucción Pública; en las cabeceras departamentales recibirá la Promesa el Jefe Político y en las otras localidades, el Alcalde Municipal. Artículo 9.- La promesa de la Bandera Nacional será recibida por el designado al efecto, en la siguiente forma: A un toque de atención- las personas del estrado presidencial se pondrán de pies y los escolares y el público asumirán la posición de Firmes, llevándose la mano derecha al corazón, con la palma hacia abajo y el codo levantado a la misma altura de la palma, de modo que el pulgar se apoye sobre el pecho; los varones se quitarán el sombrero, que conservarán en la mano izquierda, estirada a lo largo del cuerpo. El designado para recibir la promesa se adelantará hasta la tribuna y con voz clara y lenta dirá precisamente las siguientes palabras, con la mano derecho levantada hasta la altura de su cabeza: Sobre nuestras cabezas ondea, majestuosa, la Bandera azul y blanco de la Patria, símbolo más puro, limpio y generoso de la Nación, ya que no hace distingo alguno para cubrirnos con sus pliegues a los nicaragüenses todos. Ella encarna los ideales, los anhelos, los heroísmos y las angustias de nuestros antepasados; las acciones, los esfuerzos, los desvelos y las realidades del presente; las aspiraciones, las esperanzas y los augurios del porvenir. Representa a Nicaragua, como Nación independiente, segregada de la Confederación Centroamericana, a cuyo seno aspira volver, y como miembro de la Comunidad Americana, a cuyo seno aspira volver, y como miembro de la Comunidad Americana, a cuyo seno aspira volver, y como miembro de la Comunidad Americana, cuyo destino sigue, dentro de la Democracia y de la Paz. Es la encarnación misma de la Patria, a la cual debemos veneración y amor, consagrarle nuestros esfuerzos de bien colectivo y de trabajo, guiar por ella los pasos de nuestra conducta, ajustándolos a todo lo que la dignifique y enaltezca, evitando todo lo que la empañe o deshonre. Niños y jóvenes de Nicaragua: Prometéis amor, lealtad, veneración y cumplimiento de vuestros deberes a la Bandera Azul y Blanco de la Patria. Todos los alumnos, levantando la mano derecha hasta la altura de sus cabezas, responderán: Si, prometo. Artículo 9.- En el día memorable de la Promesa de la Bandera, todos los vecinos estarán obligados a colocar al frente de sus casas el emblema de la Patria, especialmente los padres de los niños que concurrirán a prestarla, con el fin de vincular de manera efectiva el hogar con la escuela, y ambos con el Estado, para hacer converger todas las energías hacia la grandeza de la Patria. Artículo 10.- Los Directores y Profesores de todos los establecimientos docentes de la República deberán, durante los trece primeros días del mes de Septiembre de cada año, aludir en sus respectivas asignaturas, a los antecedentes, hechos y consecuencias, de la Independencia y de las campañas libertadoras de 1811, 1821, 1823, 1856 y 1857, de acuerdo con la edad mental de sus respectivos alumnos. Procurarán, en lo posible, hacer reuniones colectivas, donde Profesores y alumnos convivan y colaboren en la conmemoración de las fechas gloriosas de la República, especialmente el 14 y 15 de Septiembre, conforme a las siguientes pautas: Lectura, escritura, castellano y Lengua Materna:- Palabras, sentencias, episodios, monografías, relatos, anécdotas, biografías, retratos de próceres, héroes o figuras notables de la historia de Nicaragua; conversaciones y dictados sobre los mismos, las acciones en que participaron y la influencia que tuvieron en su realización; declamación de poesías y composiciones de índole patriótica y continental; Historia: Interpretación de los hechos que antecedieron, que ocasionaron y que siguieron a los acontecimientos más importantes de nuestra patria; su relación con la historia de Centroamérica; y su significación continental; Geografía: Descripción de los lugares en que acaecieran aquellos hechos, sacando en lo posible las consecuencias reales de su ubicación geográfica; Dibujo: Trazado y coloración de la Bandera y Escudo Nacionales, croquis de Nicaragua, Centroamérica y el Continente Americano; retratos de próceres, hombres y mujeres, ideografía simbólica de la Libertad, de la Democracia, de la Patria, de la Convivencia Continental, de la Comunidad de destinos americana, etc. Instrucción Cívica y Moral: Lo que representa la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional; manifestaciones de respeto que deben hacérseles; explicación sobre el significado y contenido de la solemne celebración de la Promesa de la Bandera; Bandera y Escudo de Centroamérica; origen de la Bandera y Escudo de Nicaragua; relaciones entre el hogar y la Patria; misión histórica de Nicaragua, de Centroamérica y del Hemisferio Occidental; Aritmética Elemental: Problemas referentes a las fechas históricas de la patria y sus próceres; Las demás asignaturas, en cuanto se posible tendrán un desarrollo análogo. Artículo 11.- Los Directores y Profesores procurarán que el Gobierno propio de cada plantel organice la celebración particular de las Fiestas Patrias en el Establecimiento, bien en su propio local, bien en otro o al aire libre; solo o en unión de otro y otros Planteles. Esta celebración deberá ser en horas que no produzcan interferencia alguna con la celebración oficial. Artículo 12.- Al despedir a los alumnos a sus hogares el 14 de Septiembre, después de proclamada la Promesa, los Directores y Profesores deberán dirigirles una breve alocución, como reseña, síntesis y consecuencia de los actos en que han intervenido en el día. Artículo 13.- El Inspector de Instrucción Pública velará por el estricto cumplimiento, en su respectivo Departamento, de las disposiciones del presente Acuerdo. Su actuación será tomada muy en cuenta para su calificación anual. Artículo 14.- Quedan derogas todas las disposiciones anteriores sobre esta materia. Artículo 15.- El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , veintiocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública.- G. Ramírez Brown. -