Reglamento De La Escuela De Enfermería Del Hospital Bautista

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL BAUTISTA No. 337. Aprobado el 8 de Febrero de 1947 Publicado en La Gaceta No. 62 del 20 de Marzo de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Escuela de Enfermería del Hospital Bautista, fundada y mantenida por la Womans American Home Mission Society de Estados Unidos de Norte América, que viene funcionando en esta capital, tiene, como objetivo princip0al haber enfermeras preparadas para el ejercicio y práctica de la enfermería profesional, colaborando así con el Estado en su función social de mejoramiento de la salud pública; CONSIDERANDO: Que los estudios realizados en dicha Escuela y los títulos expendidos por ella tendrán validez legal, siempre que se someta a la reglamentación que se articula seguidamente, ACUERDA: Único: Aprobar en todas sus partes a partir de la fecha, el siguiente Reglamento de la Escuela de Enfermería del Hospital Bautista de Managua: ARTÍCULOS I.- El curso para optar el título de Enfermería Profesional, siguiendo el plan de estudios oficial, designado por la Secretaría de Educación Pública a esta Escuela, consta de 3 años de estudio y práctica en conexión con el Hospital Bautista de Managua. II.- La Escuela será controlada por la directiva de Womans American Baptist Home Mission Society, la cual es dueña y la controla el Hospital Bautista. Esta directiva tendrá derecho de indicar los planes de acción de la Escuela, y la dirección local será responsable de ellos. III.- La Escuela de Enfermería estará dirigida por una Junta Directiva, formada por los siguientes miembros: a) El Director del Hospital Bautista, nombrado por la Junta Directiva de Womans American Baptist Home Mission Society, en Nueva York y será presidente de dicha Directiva; b) La Jefe de Enfermeras del Hospital Bautista, nombrada por la Junta de Womans American Baptist Home Mission Society, en Nueva York, será Secretaria de la Directiva; c) Un médico, o enfermera titulada, nombrado por la Junta de la Womans American Baptist Home Mission society, en Nueva York, por un período de 3 años, que siempre terminará el 30 de abril; d) Cualesquiera otros miembros que la Junta de Womans American Baptisti Home Mission Society, crea conveniente nombrar por períodos no mayores de 3 años; e) Cada miembro tendrá voz y voto personal en las sesiones. IV.- La Junta Directiva de la Escuela, sujeta a los deseos y a vetos de la directiva de la Womans American Biptisti Home Mission Society, en Nueva York, indicará los planes de acciones de la Escuela, los cuales serán efectuados por la Directora de la Escuela. V.- Los deberes y poderes de la Junta Directiva incluirán lo siguiente: a) La selección de estudiantes por recomendaciones de la directora; b) La aprobación del Reglamento interior propuesto por la directora; c) Discutir y nombrar los profesores e Instructores recomendados por la directora; d) Añadir clases convenientes a la Escuela; e) Por voto unánime, la Directiva puede rehusar permiso a una estudiante a tomar examen profesional, aunque ha ya cumplido el curso; o puede posponer la fecha de este examen al tiempo que la misma directiva crea conveniente. VI.- a) La Junta Directiva tendrá sesiones por lo menos cada 6 meses; b) Las sesiones pueden ser convocadas en cualquier tiempo por citación del Director del Hospital o la Directora de la Escuela de Enfermería; c) Para convocar a una sesión es necesario avisar a todos los miembros presentes en el país, con 48 horas de anticipación. Para formar quórum se necesita la presencia de las 2/3 de miembros presentes en el país, y nunca serán menos de 2; d) Si sólo un miembro de la Directiva está presente en el país, él puede decidir solamente asuntos de emergencia de la Escuela, y su decisión estará sujeta a revisión de la Junta Directiva tan pronto como haya quórum para ella. e) La Junta Directiva puede celebrar sesiones sin previo aviso de 48 horas, siempre que el quórum esté formado por todos los miembros presentes en el país. VII.- La Jefe de Enfermeras del Hospital Bautista, oficialmente nombrada para este puesto por la Womans American Baptisti Home Society, servirá también como directora de la Escuela de Enfermería. Sus deberes y poderes incluirán lo siguiente: a) Servirá de Secretaría de la Directiva; b) Será responsable por todos los archivos de las estudiantes; c) Será encargada directa de la Escuela en todas sus funciones, arreglando las horas de clase y de trabajo; d) Será responsable de la disciplina de la Escuela. Tendrá derecho de dar cualquier castigo a una alumna, menos expulsarla. Cualquiera alumna que crea haber sido castigada injuusta o excesivamente, tendrá derecho de pedir una revisión de su caso por la Directiva, la cual tendrá derecho de pedir una revisión de su caso por la Directiva, la cual tendrá el derecho de pedir una revisión de su caso por la Directiva, la cual tendrá el derecho de aprobar el castigo, cambiarlo, aumentarlo, disminuirlo o abrogarlo como sea indicado en su opinión; e) Hará el Reglamento Interior de la Escuela y lo someterá a la directiva para su aprobación, después de lo cual, tendrá el deber de ponerlo en ejecución; f) Recomendará a la directiva la expulsión o separación de una estudiante, cuando ella crea que es indicado; luego la directiva decidirá el caso. VIII- Requisitos para entrada de Estudiantes: a) Las aspirantes al título de Enfermera Profesional deberán presentar su diploma de haber cursado la primaria; b) La directiva indicará los otros requisitos, y tendrá derecho de cambiarlos cuando quiera; c) Por voto de 2/3 de la Directiva, la Escuela puede recibir estudiantes de otra Escuela de Enfermería, siempre que se adapten a los planes y programas de estudios nuestros, siendo entendido que no podrán graduarse sin antes haber cumplido un año de estudios y práctica en esta Escuela. IX- Procedimiento para expulsión o separación de una estudiante de la Escuela; a) Solamente la Directiva tendrá autoridad de expulsar a una estudiante en cualquier momento, por causa específica en su conducta o en sus notas, por un voto de 2/3. b) Sólo por unanimidad de votos, la directiva tendrá el derecho de separar de la Escuela a una estudiante en cualquier momento, sin causa específica, durante el primer año del curso- X.- EXÁMENES: El Profesor dará el examen de su curso al finalizar éste. Para calificar, el profesor hará promedio entre la nota de este examen, y la nota promedia de los trabajos en la clase. Para se aprobada una estudiante necesita una nota no menor de 80%. a) Si una estudiante es reprobada en estos exámenes, puede repetirlos al fin de las vacaciones. Siendo reprobada por 2ª. vez, aunque sea una clase, tendrá que repetir todo el año, si la Directiva no dispone otra cosa por voto unánime. b) Al fin del 2º. año además de los exámenes ordinarios, las estudiantes se someterán a un examen especial, el cual puede incluir todos los estudios de los primeros 2 años, ante un tribunal compuesto de los miembros profesionales de la directiva, más otros miembros del personal docente de la Escuela, si la Directiva tiene a bien invitarlos. Si la alumna es reprobada en este examen, no podrá cursar el 3er. año sin antes haber sido aprobada en un segundo examen después de un período de estudios y práctica, cuyo tiempo y asignaturas indicará la Directiva; c) El examen para el titulo de Enfermera Profesional al finalizar los tres años de estudio y práctica será ante un tribunal compuesto de no menos de 3 médicos o enfermeras tituladas, nombrados por la Directiva y aprobados por el departamento de Educación Pública de la República; de éstos lo menos una será siempre enfermera titulada. En casos ordinarios se verificará este examen en el mes de Mayo. d) El período extraordinario para exámenes profesionales, será en el mes de Noviembre; e) Si una aspirante no es aprobada en su examen profesional, puede repetirlo después de un período de 6 a 12 meses que será indicado por la directiva. La aspirante tiene que pasar este tiempo bajo supervigilancia de la Escuela en el Hospital Bautista o en otras instituciones o consultorios Nacionales relacionados con la práctica y ejercicios de Enfermería, siempre designados por la Directiva. Si la aspirante es reprobada en su 20. examen profesional, terminará automáticamente su conexión con la Escuela. XI.- Ninguna alumna puede avanzar a la próxima clase sin haber aprobado todos los cursos del presente año. Por voto unánime de la Directiva, por motivos especiales, puede permitirse excepciones a esta regla. XII.- El curso de práctica y estudios comprenderá 36 meses completos, menos 3 meses de vacaciones que se distribuirán dando un mes cada año. El tiempo perdido por enfermedad u otros motivos será repuesto hasta completar los tres años de estudio y práctica. Si una alumna ha terminado sus estudios, faltándole menos de 6 meses para cumplir el tiempo de práctica, puede presentarse al examen profesional ordinario y graduarse con la clase, pero no recibirá su diploma y su insignia antes de completar los 3 años de práctica. XIII.- La Directiva tendrá derecho de exigir a una estudiante 6 meses de trabajo en el Hospital Bautista, inmediatamente después de completar sus 3 años de estudio y práctica, avisándole con 3 meses de anticipación. Recibirá un sueldo mínimo pagado a graduadas y regularmente empleadas del Hospital. XIV.- Estos artículos pueden ser cambiados o enmendados por la Directiva de la Womans American Baptisti Home Mission Society, o por la Directiva de la Escuela, sujeta a la aprobación de ellos, siempre a condición que estos cambios o enmendamientos sean aceptados por la Secretaría de Educación Pública. Comuníquese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., Febrero 8 de 1947.- SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública, por la Ley. -