Reglamentase En Toda La República La Manera De Celebrar El Día De La Madre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTASE EN TODA LA REPÚBLICA LA MANERA DE CELEBRAR EL DÍA DE LA MADRE No. 111, Aprobado el 24 de Mayo de 1941 Publicado en La Gaceta No. 113 del 30 de Mayo de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que por decreto de 29 de Mayo de 1940 el Congreso Nacional señaló el 30 de Mayo como Día de la Madre y que es necesario reglamentar la manera de que las escuelas de la República rindan culto a la madre en la forma más edificante posible. ACUERDA: 1º.- Todas las escuelas nacionales de la República celebrarán el 30 de Mayo el Día de la Madre con arreglo a las disposiciones de esta Ley. 2º.- Con anterioridad el 30 de Mayo se organizará entre el personal docente y educandos de cada escuela un Comité que elaborará el programa de festejos y arbitrará los medios para colectar fondos que se invertirán en la confección de  Canastillas Cunas que se entregarán a las diversas casas de maternidad: Casas Cunas, Gotas de Leche, Salas de Maternidad. 3º.- Los Directores incitarán a los padres de familia a un acto público amenizado en la forma que juzgue conveniente y durante el cual, los niños entregarán una flor roja a su madre y le darán un beso en la frente. 4º.- Los Directores quedan en libertad de elaborar el programa dentro de las normas generales del presente acuerdo. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1941.- SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown. -