Reglamentación De La Ley De Profilaxia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROFILAXIA) No. 641, Aprobado el 28 de Septiembre de 1918 Publicada en La Gaceta No. 227 del 8 de Octubre de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Como Reglamentación de la ley de Profilaxia, ACUERDA: Las exenciones que conforme a la referida ley deban darse a las mujeres que tengan derecho a no concurrir a las visitas reglamentarias y a ser borradas de la lista, sólo el Médico de Sanidad o Inspector de Profilaxia deberá extenderlas.- Este tendrá a su orden uno o dos números de la policía urbana para el servicio de Profilaxia y dependerán exclusivamente de él.- (Septiembre 28 de 1918). -