Refórmase Artículo 29 Del Reglamento Del Inapi

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REFÓRMASE ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DEL INAPI ACUERDO No. 19, Aprobado el 02 de Septiembre de 1975 Publicado en La Gaceta No. 207 del 11 de Septiembre de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ACUERDA Único.- Reformar el Arto. 29 del Reglamento del Instituto Nacional de Prevención contra Incendios (INAPI), en su Inc 9) y a parte final del Inc. 10); dichas reformas se leerán así: 9) Recomendar sobre las operaciones técnicas de los diferentes organismos bomberiles adoptando las medidas que sean necesarias. La parte final se leerá así: El Director le presentará informe al Consejo Directivo para su aprobación, por lo menos una vez al mes. El presente Acuerdo deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Vice-Ministro de la Gobernación, Adolfo Muñiz Otero. -