Reformas A Reglamento Del Instituto Nacional De Prevención Contra Incendios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS A REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS No. 168. Aprobado el 13 de Abril de 1970. Publicado en La Gaceta No. 86 del 21 de Abril de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Único: Reformar los siguientes artículos del Reglamento del Instituto Nacional de Prevención contra Incendios, aprobados por acuerdos No. 733, del 10 de marzo de 1967, los cuales se leerán así: "Arto. 30.- Habrá un Sub-Director Ejecutivo, quien cooperará con el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, subordinado a éste; lo sustituirá en los casos de falta o ausencia temporales, fuera de las funciones que específicamente le encomendare el Consejo Directivo. El Sub-Director Ejecutivo será el Segundo Jefe del Instituto y deberá ser persona de reconocida capacidad técnica en materia de prevención e investigación de incendios". "Arto. 33.- Habrá una Sección de Investigación Pericial, compuesta de un Jefe y del personal subalterno que designe el Instituto. El Jefe de esta Sección, que actuará también como tercer Jefe de la Oficina, deberá poseer conocimientos técnicos en materia de investigación de incendios". "Arto. 34.- Además de las funciones que le encomendare el Director o Sub-Director Ejecutivo, el Jefe de esta Sección tendrá las atribuciones específicas siguientes: a) Efectuar la investigación pericial de los incendios que ocurran en el país; b) Planificar y organizar programas de prevención, simulacros de incendios, etc., en todas las instituciones y establecimientos de la República; c) Revisar los planos de que habla el artículo 55, de este Reglamento; d) Informar ante el Director o Sub-Director Ejecutivo sobre los requisitos que deban llenarse y sobre las licencias que deban emitirse, de acuerdo con el Arto. 55, de este Reglamento; e) Revisar y controlar el trabajo de los inspectores de la Sección a su cargo; f) Presentar por escrito a la superioridad un informe mensual de la labor desarrollada por la Sección a su cargo. "Arto. 35.- Habrá una Sección de Inspectoría, a cargo de un Jefe y de los Inspectores nombrados por el Instituto; El Jefe de esta Sección deberá poseer conocimientos técnicos en materia de prevención de incendios, y tendrá las siguientes funciones: a) Controlar y revisar el trabajo diario de los inspectores de la Sección a su cargo; b) Señalar las zonas de trabajo de los inspectores; c) Realizar inspecciones personales en los casos de quejas o denuncias o de cualquiera dificultad extraordinaria que se presentare a los Inspectores; d) Reunirse una vez a la semana con el Cuerpo de Inspectores; e) Establecer y mantener un archivo especial para control de visitas y recomendaciones; f) Revisar y firmar el informe semanal que debe presentar cada uno de los inspectores, asentando las observaciones que estimare convenientes; g) Vigilar el buen comportamiento de los Inspectores e informar a la superioridad de las anomalías y desobediencias de parte de ellos; h) Presentar por escrito a la superioridad un informe mensual de la labor desarrollada por la Sección a su cargo; i) Realizar cualquier otro trabajo o función que el Director o Sub-Director Ejecutivo le encomendare. "Arto. 39.- Habrá un Contador que será el encargado de llevar todas las operaciones contables del Instituto. "Arto. 40.- El Contador tendrá también las funciones siguientes: a) Llevar los libros que sean necesarios para la contabilidad del Instituto, en perfecto orden y al día; b) Preparar la nómina de sueldos de los empleados de la Institución; c) Hacer efectivos los pagos relativos a gastos de Oficina, viáticos, adquisiciones y demás, previa la autorización del Director o en su defecto, del Sub-Director, cuidando de que no se produzca déficit en las operaciones financieras del Instituto; d) Efectuar los depósitos Bancarios y preparar los cheques que deba emitir el Instituto; e) Llevar el control inmediato del manejo de los fondos de Caja Chica; f) Supervisar los enteros en las administraciones de Rentas de la República por las Compañías aseguradoras, en razón de los impuestos contemplados en los artículos 18 y siguientes de la Ley Creadora del Instituto, haciendo las verificaciones del caso con los datos que sobre dichos impuestos proporcionaren las mismas Compañías y con todos aquellos que de cualquiera otra manera llegaren a su conocimiento; g) Preparar y presentar al Consejo Directivo los respectivos cuadros mensuales del Estado de Cuentas del Instituto; h) Llevar el control de pólizas contra incendios que emitan las compañías que funcionen en el país y procurar conseguir los datos pertinentes relativos a las pólizas emitidas en el extranjero, que amparen bienes situados en el territorio nacional; i) Revisar los enteros en las administraciones de Rentas de la República por las Compañías aseguradoras, constatando si están acordes con los informes suministrados por dichas compañías; j) Informar al Fiscal acerca de cualquier acto u operación que considere ilegal, incorrecto o contrario a los intereses del Instituto; k) Realizar cualquier otro trabajo o función que el director o Sub-Director Ejecutivo le encomendare. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de abril de 1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO AJA. -