Reformas A Reglamento De Jubilaciones Y Pensiones Del Magisterio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS A REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Acuerdo No. 32-J.,Aprobado el 30 de Marzo de 1971 Publicado en la Gaceta No. 79 del 13 de Abril de 1971 El Presidente de la República, Considerando: Que todos los maestros al servicio del Estado están incorporados al régimen de Seguridad Social, teniendo ya derecho a las prestaciones que concede el Instituto Nacional de Seguridad Social por tener las cotizaciones que exige dicha Institución. Acuerda: Hacer al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de 16 de septiembre de 1959,la siguiente reforma: Artículo 1o.- El Arto.3o. se leerá así Para disfrutar de los beneficios de la Jubilación Extraordinaria, el interesado deberá llenar los requisitos establecidos en el Arto. 1o. y acompañar además la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que lo declara en estado de invalidez y que fija la pensión que le otorga dicha Institución. Artículo 2o.- Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de marzo de 1971. - A. SOMOZA D., Presidente de la República . - J. Antonio Mora. R., Ministro de Educación Pública". -