Reformar El Artículo 1º Del Acuerdo De 9 De Enero De 1911

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAR EL ARTÍCULO 1º DEL ACUERDO DE 9 DE ENERO DE 1911 Aprobada el 26 de Febrero de 1913 Publicada en La Gaceta No. 66 del 24 de Marzo de 1913 El Presidente de la República, Acuerda: Reformar el artículo 1º del Acuerdo de 9 de enero de 1911, que establece los honorarios de los Comisarios de Renta y Agentes Fiscales sobre las ventas de especies fiscales de cualquier clase inclusive las de correo y telégrafo, señalando desde la publicación del presente en adelante, para los referidos funcionarios solamente, el veinte por ciento de honorarios en efectivo sobre dichas ventas; y dejando en vigor el diez por ciento en especies, para los particulares y empleados de cualquier ramo, con tal que sean directamente vendedores. Comuníquese Managua 26 de Febrero de 1913-Adolfo Díaz-El Ministro de Hacienda-Pedro Raf. Cuadra. -