Refórmanse Unos Artículos ,de La Tarifa Vigente De La Empresa Aguadora De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DE LA TARIFA VIGENTE DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA) No. 33-A, Aprobado el 9 de Octubre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 237 del 15 de Octubre de 1953 EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Reformar los Artículos 15 y 28 de la Tarifa vigente de la Empresa Aguadora de Managua a que se refiere el Acuerdo No. 137-A de la manera siguiente: El Artículo 15 se leerá, así: Las tarifas a precio fijo serán mantenidas mientras la Empresa Aguadora no tenga medidores para establecerlos a cuenta y riesgo de los dueños de predios en cuyos servicios se instalaren. Es prohibido al cliente tocar el medidor de agua de su servicio, y queda obligado a velar por su conservación y a ser responsable por los daños que se les ocasionaren al constatarse su violación. El Artículo 28 se leerá así: Los pagos por consumo de agua, materiales y mano de obra suplido por la Empresa deberán ser cancelados dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del que fueron efectuados. En caso contrario, la Empresa dará al abonado el término fatal de tres días para cancelarlos; y vencido este plazo sin haberse hecho el pago, será descontinuado el suministro de agua del servicio, o cliente deudor, al completarse la quincena. La nueva conexión se efectuará conforme el Arto. 17. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 9 de Octubre de 1953.-LUIS A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas por la Ley, C. A. BENDAÑA. -