Reforma De La Comisión De Estudios Sobre Legislación Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE LEGISLACIÓN AGRARIA ACUERDO PRESIDENCIA No. 274-92. Aprobado el 13 de Octubre de 1992 Publicado en La Gaceta No. 196 del 14 de Octubre de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que es prioridad desarrollar integralmente el sector Agropecuario Nacional. ll Que es propósito del Gobierno ejecutar una efectiva reativación de la actividad Agropecuaria del país, para lo cual es necesario dictar las medidas que permitan el logro de este objetivo. lll Que entre las medidas de referencia se debe constituir un marco jurídico- administrativo que facilite a los agentes económicos agrarios, planificar y desarrollar sus inversiones físicas e intelectuales con eficiencia. lV Que en tal virtud que habiéndose creado la Comisión de Estudios Sobre Legislación Agraria, se le asigna a esta función de elaborar un proyecto de Ley de Desarrollo Agrario. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de: REFORMA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE LEGISLACIÓN AGRARIA. Artículo 1.- Se reforma el Acuerdo No. 175-92, denominado Creación de la Comisión de Estudios sobre Legislación Agraria el cual se leerá íliteralmente así: "Arto. 1.- Crease la Comisión de Estudios sobre Legislación Agraria, con el objeto de que elabore un Proyecto de Ley de Desarrollo Agrario y presente sus propuestas y recomendaciones a la Presidencia de la República. Arto. 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, INRA, quien la presidirá; b) Un Delegado de la Presidencia de la República; c) Un Delegado de la Procuraduría General de Justicia.Arto. 3.- Se faculta al Director de Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) para que coordine y formalice la Integración de Comisión, una vez designados sus miembros por las respectivas Instituciones. Arto. 4.- La Comisión elaborará el referido Proyecto de Ley, en un plazo que no excederá 120 días, calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo. Arto. 5.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica que tendrá como función principal de coordinar y ejecutar las labores que le encomiende el Presidente de la Comisión. Arto. 6.- La Comisión podrá designar sub-comisiones, según áreas funcionales de actividad, así como convocar a los especialistas y representantes de entidades públicas y privadas, para recabar opiniones, propuestas y sugerencia, para el mejor cumplimiento de la labor encomendada. Arto. 7.- Los organismos, órganos y dependencia del Sector Público prestarán el apoyo y proporcionarán la información que les requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. Arto. 8.- El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -