(Recepción De Ayuda)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - (RECEPCIÓN DE AYUDA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 464-98. Aprobado el 24 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 229 del 27 de Noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- El Comité Nacional de Emergencia creado por Acuerdo Presidencial No. 444-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial únicamente recibirá la ayuda internacional que llegue al país para la población damnificada, destinada al Gobierno de Nicaragua y a ese Comité, el cual la distribuirá conforme a lo establecido en este Acuerdo. Artículo 2.- Toda la ayuda que llegue al país para el Gobierno de Nicaragua o al Comité Nacional de Emergencia será supervisada por la Secretaría de Cooperación Externa quien la entregará para su distribución a Caritas de Nicaragua, a la Comisión de Promoción Social Arquidiocesana (COPROSA) y a la Cruz Roja Nicaragüense. Se exceptúan de esta disposición las donaciones de medicamentos, material y equipo hospitalario, las que serán entregadas al Ministerio de Salud. Artículo 3.- Las diferentes instituciones del gobierno continuarán prestando la asistencia y colaboración necesaria, especialmente la agilazación de los trámites tributarios y aduaneros. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -