Rebajáse A Un 20% Un Impuesto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - REBAJÁSE A UN 20% UN IMPUESTO No. 77, Aprobada el 24 de Septiembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 218 del 8 de Octubre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que el Decreto No. 85, emitido por el Congreso el 7 de Agosto de 1940, y aprobado por el Poder Ejecutivo el 13 del mismo mes y año, en su Art. 40 concede una rebaja del 20% a los propietarios de predios urbanos que enteraren el total de su pago, si lo realizaran dentro de los 4 meses a contar de la promulgación de la ley; Considerando: Que el Arto. 6º de dicha ley, autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentarla; Considerando: Que si se hizo tal rebaja del 20% a los propietarios urbanos que ya habían gozado de los beneficios de la pavimentación, no solo por la parte higiénica sino por el valor que adquirieron sus predios; justo y equitativo es que tal rebaja debe hacerse a los propietarios de predios urbanos que en lo que con ello no se altera el espíritu de la ley en su artículo 4º citado, con tales Fundamentos, ACUERDA: Rebajar también el 20% a los propietarios que enteren una vez el total de su pago, cuando estén obligados a pagar esas cuotas por cubrir la pavimentación el frente de sus predios, dentro de los 4 meses subsiguientes de terminada la pavimentación que los beneficia. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- El Presidente de la República, SOMOZA.- El Ministro del D. N., por la ley, J. Santos Zelaya. -