Ratificar El “Acuerdo De Cooperación En Materia Agropecuaria Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Oriental De Uruguay”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (RATIFICAR EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 38-2015, Aprobado el 17 de Febrero de 2015 Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 2015 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Ratificar lo actuado por el compañero Orlando Gómez Zamora, Vice Ministro de Relaciones Exteriores, quien en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua. Suscribió el Acuerdo de cooperación en materia agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Managua República de Nicaragua, el veinte de noviembre del año dos mil catorce. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publicase en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para la Políticas Nacionales. -