Ratificar Actuación Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico En Lo Que Respecta Al Apoyo Financiero Al Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (RATIFICAR ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO EN LO QUE RESPECTA AL APOYO FINANCIERO AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL NO.529-2000, Aprobado el 22 de Noviembre del 2000 Publicado en la Gaceta No. 224 del 24 de Noviembre del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es del más alto interés del Gobierno consolidar la confiabilidad que goza el Sistema Financiero Nacional, para fortalecer la cultura del ahorro y garantizar a los depositantes la correcta administración de los recursos que manejan en los Bancos y que son coadyuvantes de la reactivación económica del País. II Que dentro de ese contexto y debido a los acontecimientos generados por irregularidades acontecidas en el INTERBANK, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, con el respaldo del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, se vio obligado a adoptar medidas extremas en beneficio de los usuarios de dicho Banco, con el objeto de evitar los efectos que inciden negativamente en el Sistema Financiero y que podrían poner en riesgo la Banca y Economía Nacional. III Que siendo una de dichas medidas la cesión y/o endosos al BCN, de las acreedurías correspondientes a la cartera del Grupo CONAGRA del INTERBANK, con sus respectivas garantías y demás documentación, para ser aplicadas al pago por la asistencia financiera otorgada a dicho banco y otros pagos incurridos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Ratificar la actuación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en lo que respecta al apoyo financiero al Banco Central de Nicaragua en relación a las mencionadas irregularidades. Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita una garantía del Estado, a favor del Banco Central de Nicaragua, conforme lo establecido en su Ley Orgánica, para cubrir los montos que no logre recuperar de la asistencia financiera otorgada y de otros costos incurridos mediante la cartera cedida. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Noviembre del año dos mil. - ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -