Ratificación Del Convenio De Crédito De Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 236-2001, Aprobado el 07 de Agosto del año 2001 Publicado en La Gaceta No. 153 del 15 de Agosto del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Ratificar la firma del Convenio de Crédito de Fomento No. 3464-NI, suscrito el 07 de marzo del 2001, por el Embajador de la República de Nicaragua en Washington, Doctor Alfonso Ortega Urbina, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de cincuenta y ocho millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 58,800,000.00), equivalentes aproximadamente a setenta y cinco millones de dólares (US$ 75,000,000.00). Artículo 2.- Con estos recursos se persigue financiar el "Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial" a ser ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Artículo 3.- El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de agosto año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -