Protocolo Sobre Fabricación De Drogas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - PROTOCOLO SOBRE FABRICACIÓN DE DROGAS ACUERDO No 3, Aprobado el 18 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA Primero: - Aprobar el Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de Julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de los estupefacientes, modificado con el Protocolo firmado en Lake Success el 11 de Diciembre de 1946, suscrito en Paris el 12 de Noviembre de 1948. Segundo: Someter dicho Protocolo a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.  Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez y ocho de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D.  El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO. -