Prohibición A Todas Las Desmotadoras De Algodon

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - PROHIBICIÓN A TODAS LAS DESMOSTADORAS DE ALGODÓN ACUERDO No. 5 Aprobado el 28 de Octubre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 248 del 02 de Noviembre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que al tenor de los dispuesto en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 1, del siete de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 101, del nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, todas las disposiciones relativas a la siembra, cultivo, recolección, control, desmote y exportación; y a todo cuanto de hecho y de derecho esté relacionado con la producción de algodón de la República, fueron transferidas del Ministerio de Economía y otras dependencias del Estado a quienes se les habían atribuido, a la jurisdicción única del Ministerio de Agricultura y Ganadería; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del "Reglamento para el Desmonte y Exportación del Algodón" que establece Normas relativas al movimiento del Algodón producido en el país, a las que deberán ceñirse los productores, las desmotadoras, los exportadores y los agentes aduaneros. ACUERDA PRIMERO : Queda terminantemente prohibido a las Desmotadoras de Algodón de toda la República, recibir, para el desmote, Algodón en rama a persona alguna que no sea aquella que no esté debidamente inscrita como cultivadora de Algodón de conformidad co el artículo primero del "Reglamento para el Cultivo del Algodón SEGUNDO: Las infracciones de esta disposición deja incurso al responsable a las sanciones legales sin prejuicio del pago, a quien corresponda, de los daños y perjuicios que ocasione, veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. - ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería. -