Privatización De Las Empresas De La Corporación De Abastecimiento Y Talleres De La Construcción (Catco)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE LA CONSTRUCCIÓN (CATCO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 183-93, Aprobado el 28 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 153 del 16 de Agosto de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la reactivación de la industria de la construcción y de las actividades conexas a ellas tales como importación, comercialización, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y herramientas de construcción cumple un papel fundamental dentro del propósito de ir sentando bases para el despegue económico del país. II Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora. III Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su modernización, mediante la renovación tecnológica de maquinarias y de equipos, de accesorios y herramientas para su mantenimiento y reparación. IV Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de la industria de la construcción y de las actividades conexas con ella. V Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas adscritas a la Corporación de Abastecimiento y Talleres de la Construcción (CATCO), tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en sus Resoluciones CLXX-3, 4, 5 y 6 del 11 de Febrero de 1993 y CIV-4 del 2 de Abril de 1992. Por tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE LA CONSTRUCCIÓN (CATCO) Artículo 1.- Apruébase la propuesta para la privatización de los bienes de las empresas adscritas a la Corporación de Abastecimiento y Talleres de la Construcción CATCO. Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado en las distintas empresas que integran la Corporación de Abastecimiento y Talleres de la Construcción (CATCO). Se le faculta en consecuencia a proceder a la devolución o enajenación de tales bienes en los términos contenidos en dicha propuesta, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2.- En los casos de los bienes en que corresponda su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los interesados los montos que se deben reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las actas de entrega correspondiente y ejecutar dichas devoluciones. Artículo 3.- En los casos de venta a terceros y/o a trabajadores de estas empresas se faculta a la Junta General a realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como las negociaciones, delegaciones, designaciones, y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención a fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del Estado la obligación de la evicción y saneamiento a favor del comprador cuando se trate de compraventa. Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -