Préstamo Con El Aid De Us$ 2,800,000.00 Para Mejoramiento Caminos Vecinales Convirtiéndolos En Caminos De Todo Tiempo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - PRÉSTAMO CON EL AID DE US$ 2,800,000.00 PARA MEJORAMIENTO CAMINOS VECINALES CONVIRTIÉNDOLOS EN CAMINOS DE TODO TIEMPO N° 42-A-, Aprobado el 27 de Abril de 1972 Publicado en la Gaceta No. 124 del 05 de Junio de 1972 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional aprobó el Decreto N° 1861 del 31 de Julio de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 204 del 8 de Septiembre del año antes citado, por el cual se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o a la persona que él delegue, suscriba con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América, Contrato de Pré stamo hasta por la suma de US$ 2.800,000.00 con el plazo, intereses y demás condiciones que el mencionado Decreto estipula, ACUERDA: Único: Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, el citado Contrato y demás Documentos anexos del mismo, el cual tendrá los efectos legales que le confiere el mencionado Decreto Legislativo No. 1861. Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y dos. Firman: A. SOMOZA, Presidente de la República. - ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. ACUERDO N° 42-A Préstamo de la AID N° 524 - L  026 ALIANZA PARA EL PROGRESO CONVENIO DE PRÉSTAMO NICARAGUA: MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚ ;BLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Fechado: Septiembre 21, 1971 (COPIA FIEL) ALIANZA PARA EL PROGRESO CONVENIO DE PRÉSTAMO CONVENIO DE PRÉSTAMO, para promover los propósitos de la Alianza para el Progreso, con fecha del día 21 de Septiembre de 1971, entre el Gobierno de la Repú blica de Nicaragua ("El Prestatario") y los Estados Unidos de América representados por la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A. I. D."). ARTÍCULO I.- EL PRÉSTAMO. SECCIÓN 1.01 . El Préstamo.- Por este medio la Alianza para el Progreso acuerda prestar al Prestatario, conforme la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, tal como fue reformada, hasta Dos Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($ 2.800,000.00), para ayudar al Prestatario a llevar a cabo el proyecto referido en la Sección 1.02 ("El Proyecto"). Una cantidad no mayor de trescientos mil dólares de Estados Unidos ($300,000.00), puede ser utilizada para asistencia técnica, supervisión y para la adquisición de bienes pertinentes. El Préstamo será usado exclusivamente para financiar gastos en dólares de los Estados Unidos ("Gastos en Moneda Local") de bienes y servicios requeridos para el Proyecto. La suma total desembolsada en virtud de este Convenio será denominada como "Principal" de aquí en adelante. SECCIÓN 1.02. El Proyecto. - El Proyecto consiste en el mejoramiento de varios caminos vecinales para convertirlos en caminos de todo tiempo, con el fin de integrar a la economía nacional ciertas áreas rurales semi-aisladas de Nicaragua, para reducirles los costos de transporte y proporcionarles acceso a los mercados y a los servicios agrícolas, y para incrementar la capacidad del Departamento de Carreteras para mantener un programa continuo de mejoramiento de caminos vecinales. El Préstamo será utilizado para financiar hasta Dos Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($2.800,000.00) de gastos en dólares y moneda local del Proyecto, cuyo costo total es estimado en Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos ($ 4.000,000.00). El Proyecto está descrito completamente en el Anexo I adjunto, el cual puede ser modificado de mutuo acuerdo por los representantes nombrados en la Sección 9.02, pero solamente dentro del ámbito de este Convenio de Préstamo. El Prestatario someterá a la USAID, una lista de los bienes y servicios a ser financiados por el Préstamo. Antes que los bienes y servicios sean elegibles para el financiamiento con los fondos del Préstamo, será necesaria la, aprobación por escrito de la USAID. ARTÍCULO II.- TÉRMINOS DEL PRÉSTAMO. SECCIÓN 2.01. Intereses. - El Prestatario pagará a la A. I. D., un interés igual al dos por ciento (2%) anual por diez (10) años a partir de la fecha en se realiza el primer desembolso en virtud del presente Contrato, y en lo sucesivo al tres por ciento (3%) anual sobre los saldos del Principal y cualesquiera otra obligación y por los intereses no pagados. Los intereses en el saldo siguiente, deberán ser estimados a partir de la fecha de cada desembolso respectivo; esta fecha se especifica en la Sección 7.04, y deberá computarse en base de 365 días al año. Los intereses deberán ser pagados semestralmente. El primer pago por intereses vencerá y será pagadero en un término mayor de seis (6) meses después del primer desembolso, en una fecha a ser especificada por AID. SECCIÓN 2.02. Reembolsos. - El prestatario deberá reembolsar a AID el principal en un término de cuarenta (40) años a partir de la fecha del primer desembolso mediante este contrato, en aproximadamente sesenta y una (61) cuotas semestrales iguales del Capital más los intereses. La primera cuota del Principal deberá ser pagada en nueve años y medio (9-1/2 años) después de la fecha del vencimiento del primer pago de interés conforme a la Sección 2.01. AID deberá promover al Prestatario un calendario de amortización de acuerdo con esta Sección, después del último desembolso de este pré stamo. SECCIÓN 2.03. Aplicación, Clase de Moneda y Lugar de Pagos.- Todos los pagos de intereses y Capital a efectuarse conforme el presente contrato, deberán realizarse en Dólares de los Estados Unidos de América y deberán emplearse primero al pago de los intereses vencidos y después a la amortización del Principal. Salvo especificaciones por escrito en que AID indique lo contrario, todos los mencionados pagos deberán efectuarse al contralor, de la misión USAID en Nicaragua, y serán oficialmente enterados cuando hayan sido recibidos por AID en la dirección expuesta en la Sección 9.01 de este contrato. SECCIÓN 2.04. Pagos Anticipados.- Una vez amortizados todos los intereses y cuotas al Principal vencidos, el Prestatario podrá pagar por anticipado, sin multa, todo o parte del Principal. Cualquiera de tales pagos por anticipado, deberán ser aplicados a las cuotas al Principal en orden inverso a su vencimiento. SECCIÓN 2.05. Renegociación de Ios Términos del Préstamo.- En base al compromiso contraído por los Estados Unidos de América y por los otros países firmantes del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este, para forjar una Alianza para el Progreso, el Prestatario conviene en negociar con AID, en la ocasión u ocasiones que AID lo requiera; la aceleración de los reembolsos del Préstamo en el caso eventual que existiera una sustancial en la posición interna o externa de la economía y finanzas de la República de Nicaragua; tomando en consideración los requerimientos relativos de Capital de la Repú blica de Nicaragua y de los otros países signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este. ARTÍCULO III.- CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO. SECCIÓN 3.01. Condiciones Previas al Desembolso Inicial.- Antes del primer desembolso o de la emisión de cualquier documento obligatorio, el Prestatario deberá a menos que AID acuerde lo contrario por escrito, suministrar a AID en forma y contenido satisfactorio a ella: a) La opinión del Fiscal General del Estado o de otra autoridad aceptable a AID, que este Convenio ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por y ejecutado a favor del Prestatario y que constituye una obligación válida y legal del Prestatario, de acuerdo con sus términos; b) Un testimonio de los nombres de las personas autorizadas o actuando en función del Prestatario en conformidad con la Sección 9.02 de este Convenio y un modelo de la firma de cada persona indicada en la misma; c) Evidencia de los arreglos para los servicios de supervisión de ingeniería; d) Un calendario de las contribuciones anuales con un total no menor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos ($ 1.200,000.00), con los cuales el Prestatario contribuirá con el Proyecto durante el período de tres años, a continuación de la ejecución de este Convenio; e) Un programa del mantenimiento de caminos secundarios nacionales, el cual deberá incluir, pero no necesariamente limitado, provisiones para la organización, entrenamiento y financiamiento, y para la adquisició ;n y mantenimiento de equipo, requerido para implementar el programa. SECCIÓN 3.02. Condiciones Previas a Desembolsos Adicionales.- Antes de efectuar cualquier desembolso o la emisión de cualquier Carta Compromisoria bajo este Préstamo, para asistencia técnica y entrenamiento relacionado a esa parte del Proyecto para mejorar la capacidad del Departamento de Carreteras para mantener un programa continuo de mejoramiento de caminos secundarios, el Prestatario deberá, a menos que AID acuerde lo contrario por escrito, proporcionar a ésta en forma y contenido satisfactorio a la misma, un programa detallado del uso de los fondos del préstamo para la mencionada asistencia técnica y entrenamiento. SECCIÓN 3.03. Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Desembolso. a) Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.01 no han sido reunidas dentro de noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio o de la última fecha acordada por escrito por AID, ésta, a su opción, puede dar por terminado este Convenio por medio de una notificación por escrito al Prestatario. Una vez entregada esta notificación, este Convenio y todas las obligaciones de las partes contrayentes cesarán; b) Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.02 no han sido reunidas en o antes del 31 de Diciembre de 1971, ó en la fecha acordada por escrito por AID, ésta, a su opción, podrá dar por cancelado el balance no desembolsado de la cantidad del Préstamo y/o podrá dar por terminado este Convenio total o parcialmente, notificándoselo por escrito al Prestatario. En caso de terminació n, una vez notificado, el Prestatario deberá, a menos que AID acuerde lo contrario por escrito, inmediatamente reembolsar el Principal entonces incrementado y deberá pagar cualquier interés, mediante recibo de tales pagos en su totalidad, este Convenio y todas las obligaciones de las partes contrayentes cesarán. SECCIÓN 3.04. Notificación de la Reunión de Condiciones Previas al Desembolso.- AID deberá notificar al Prestatario sobre la determinación tomada por ésta de que las condiciones previas al desembolso especificadas en la Sección 3.01 y, según el caso, 3.02, han sido reunidas. ARTÍCULO IV.- CONVENIOS GENERALES Y GARANTIAS. SECCIÓN 4.01. Ejecución del Proyecto. a) El. Prestatario deberá llevar a cabo el Proyecto, con debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con los métodos y prácticas sanas de ingeniería, construcción, prácticas financieras y administrativas. Para tal efecto, el Prestatario deberá, en todo momento emplear consultores calificados y experimentados, profesionalmente, responsables para el diseño y ejecución del Proyecto y, contratistas competentes y calificados para llevar a efecto el Proyecto; b) El Prestatario deberá procurar que el Proyecto sea ejecutado de conformidad con todos los planos, especificaciones, Contratos, Programas y otros arreglos, y con todas las modificaciones aprobadas por AID en base a este Convenio. SECCIÓN 4.02. Fondos y otras fuentes a ser Proporcionadas por el Prestatario.- El Prestatario deberá proveer tan pronto como sea necesario todos los fondos, complemento (contrapartida) del préstamo, y todas las otras fuentes requeridas, para la puntual y efectiva ejecución del Proyecto, incluyendo, pero no limitado, a las cantidades mostradas en el articulo V de este Convenio. SECCIÓN 4.03. Consultoría Continua. El Prestatario y AID deberán cooperar extensamente para asegurar que el propósito de este préstamo sea cumplido; para este fin el Prestatario y AID deberán de vez en cuando, cuando sea requerido por cualesquiera de ellos intercambiar puntos de vista a través de sus representantes en consideración al progreso del Proyecto, la actuación del Prestatario y sus obligaciones bajo este acuerdo, la actuación de las Agencias, Suplidores, Consultores y Contratistas y otros asuntos relacionados al proyecto. El efecto del proyecto sobre sus alrededores deberá ser tomado en consideración antes y durante la implementación del proyecto y AID y el Prestatario deberán cooperar para minimizar cualquier efecto dañino sobre sus alrededores. SECCIÓN 4.04. Manejo.- El Prestatario deberá proveer y procurar que sea proveí do personal calificado y experimentado para el manejo del proyecto y deberá entrenar y procurar que sea entrenado el mencionado personal de la manera más conveniente para la ejecución del proyecto. SECCIÓN 4.05. Tributación.- Este convenio, el Préstamo y cualquier evidencia de deudas efectuadas en conexión con este deberá estar libre de, y el Principal e Intereses deberá de ser pagado sin ninguna deducción para y libre de, cualquier tributación o derecho impuesto bajo las leyes vigentes en Nicaragua, en el entendido que: (a) cualquier Contratista incluyendo cualquier firma Consultora, cualquier personal del mencionado Contratista financiado bajo este Convenio y cualquier propiedad o transacciones relacionadas al mencionado Contrato y (b) cualquier transacción de adquisición de utilidades financiadas bajo este Convenio no son exentos de impuestos identificables, tarifas, comisiones y cualquier otra recaudación impuesta bajo las Leyes de Nicaragua, el Prestatario deberá como y en cuanto al alcance prescrito y en base a los documentos pagar o reembolsar el mismo bajo la sección 4.02 de este Convenio con fondos diferentes de aquellos proporcionados bajo el pré stamo. SECCIÓN 4.06. Utilización de Bienes y Servicios. a) Los Bienes y Servicios financiados bajo el préstamo deberán de ser usados exclusivamente para el proyecto a menos que AID acuerde lo contrario por escrito. Una vez terminado el proyecto o cuando los bienes financiados bajo este préstamo no puedan seguir siendo útilmente empleados en el proyecto, el Prestatario podrá usar o dispone de tales bienes de manera que AID lo acuerde por escrito antes de su uso o disposición; b) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, ni los bienes ni servicios financiados bajo este préstamo serán usados para promover o asistir cualquier proyecto de ayuda o actividad asociada con o financiada por cualquier país no incluido en el Código 935 del Libro de Có ;digos Geográficos de AID en vigencia al momento de su uso. SECCIÓN 4.07. Aviso de Nuevos Acontecimientos de Importancia.- El Prestatario hace constar y garantiza que todos los hechos y circunstancias que se han comunicado o procurado comunicar a AID con el fin de obtener el préstamo, son exactos y completos, y que se le ha comunicado a AID exacta y completamente todos los hechos y circunstancias que puedan materialmente afectar al Proyecto y lo desliga de sus obligaciones bajo este Convenio. El Prestatario deberá tan pronto como sea posible de informar a AID de cualesquiera hecho o circunstancias que puedan surgir más adelante y que puedan afectar materialmente al proyecto o el desligue de las obligaciones del Prestatario bajo o relacionado bajo este Convenio. SECCIÓN 4.08. Comisiones, Honorarios y otros Pagos. a) El Prestatario garantiza y conviene que en relación con la obtención del préstamo o al tomar cualquier acción bajo o con respecto a este Convenio, no ha pagado, y no pagará ni acordará pagar, ni teniendo conocimiento de que ha sido pagado, ni que se pagará o acordará pagarse por cualquier otra persona o entidad, comisiones, honorarios u otros pagos de cualquier clase, excepto la compensación regular a otros funcionarios y empleados del Prestatario o como compensación de sus servicios profesionales, técnicos o servicios similares. El Prestatario deberá tan pronto como sea posible declarar a AID cualquier pago o acuerdo de pago por tales servicios profesionales, técnicos o servicios similares, para lo cual es una parte o del cual se tiene conocimiento (indicando si tal pago ha sido efectuado o se efectuará en una base contingente), y si la cantidad de cualquier pago es estimada irrazonable por AID, la misma deberá ser ajustada de una manera satisfactoria a AID; b) El Prestatario garantiza y conviene que ningún pago ha sido o será recibido por el Prestatario, o cualquier funcionario del Prestatario, en relación con la obtención de bienes y servicios financiados bajo este Convenio a excepción de honorarios, impuestos, o pagos similares que estén legalmente establecidos en Nicaragua. SECCIÓN 4.09. Mantenimiento y Auditoriaje de Registros. - El Prestatario deberá mantener o tratar de mantener de acuerdo con los principios de Contabilidad y prácticas consistentemente aplicados y Libros y Registros relacionados a ambos proyecto y a este Convenio. Tales Libros y Registros deberán, sin ninguna limitación mostrar adecuadamente: a) El recibo y uso hecho de bienes y servicios adquiridos con fondos desembolsados en base a este Convenio; b) La naturaleza y extensión de solicitudes de probables suplidores de bienes y servicios adquiridos; c) La base de la concesión de Contratos y Ordenes a los licitantes ganadores; y d) El progreso del proyecto. Tales Libros y registros deberán ser regularmente auditoriados, de acuerdo con las normas de auditoria por tal período y a intervalos como AID pueda solicitarlos, y deberán ser mantenidos por cinco (5) añ os después de la fecha del último desembolso hecho por AID o hasta que todas las cantidades debidas a AID bajo este Convenio hayan sido pagadas, cualquier fecha que pueda primeramente ocurrir. SECCIÓN 4.10. Informes. - El Prestatario deberá suministrar a AID o procurar que sea suministrado a AID tal información y reportes relacionados con el préstamo y el proyecto a como AID pueda solicitarlo. SECCIÓN 4.11. Inspección. - Los Representantes Autorizados de AID tendrán derecho todo el tiempo razonable para inspeccionar el proyecto, la utilización de bienes y servicios financiados bajo este préstamo, y libros, registros y cualesquiera documentos del Prestatario relacionado con este proyecto y el Préstamo. El Prestatario deberá cooperar con AID para facilitar tales inspecciones y deberá permitir a los representantes de AID visitar cualquier parte de Nicaragua para cualquier propósito relacionado con este Préstamo. ARTÍCULO V.- CONVENIOS ESPECIALES. SECCIÓN 5.01. Revisión de Avances.- A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario y AID deberán conjuntamente realizar una revisión formal y evaluación del proyecto a no más tardar doce (12) meses después de la fecha de la ejecución de este Convenio, y seguidamente a intervalos de doce (12) meses. El Prestatario conviene implementar tan pronto como sea posible las recomendaciones acordadas por AID y el Prestatario. SECCIÓN 5.02. Asistencia Técnica. - El Prestatario deberá retener o de otra manera proveer, en forma y contenido satisfactoria a AID, por la duració n del proyecto, la asistencia técnica a como pueda ser necesaria para asegurar una implementación satisfactoria del proyecto. SECCIÓN 5.03. Contribución General del Prestatario. - El Prestatario conviene contribuir al Proyecto con todos los costos en Córdobas del Proyecto en una cantidad no menor que el equivalente de Un Millón Doscientos Mil Dólares. ($ 1.200,000.00) de los Estados Unidos; el Prestatario deberá además, proveer los fondos suficientes para mantener el equipo adquirido con fondos disponibles bajo este Préstamo a travé ;s de la vida útil de tal equipo. SECCIÓN 5.04. Mantenimiento. - El Prestatario acuerda mantener los caminos secundarios financiados con los fondos disponibles bajo el Préstamo durante un período no menor de diez (10) años después de la terminación de la construcción y proveer suficientes fondos presupuestarios específicos y personal adecuado para el mantenimiento de caminos secundarios. SECCIÓN 5.05. Expansión de los Servicios Agrícolas. - El Prestatario conviene expandir los servicios agrícolas en las áreas beneficiadas por los caminos secundarios incluidos en el Proyecto. SECCIÓN 5.06. Fase II del Programa de Caminos Secundarios.- El Prestatario deberá presentar a AID para ser revisados por AID, sus planos para la continuación del programa de los caminos secundarios incluyendo las prioridades del Prestatario basados en los estudios de factibilidad adicionales para la Fase II del programa dentro de los siguientes dieciocho (18) meses después de la fecha de la firma de este Convenio de Préstamo. ARTICULO VI.- ADQUISICIONES. SECCIÓN 6.01. Adquisiciones Elegibles.- A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, y exceptuando a como se especifica en la subsección 6.08 (c) en relación con seguro marítimo, los desembolsos hechos en base a la Sección 7.01, deberán ser usados exclusivamente para financiar la adquisición de bienes y servicios para este proyecto teniendo su fuente y origen en los países incluidos en el Código 941 del Libro de Códigos Geográficos de AID en vigencia en el momento de efectuar las órdenes o contratos enterados para tales bienes y servicios, a excepción para los países de Centro América ("Bienes y Servicios Elegibles"). Todos los embarques marí timos financiados con este Préstamo, deberán tener su fuente y origen en países incluidos en el Código 941 del Libro de Có ;digos Geográficos de AID en vigencia en el momento de su embarque, salvo para los países de Centro América. SECCIÓN 6.02. Adquisiciones de Centro América. - A menos que AID acuerde de lo contrario por escrito, los desembolsos hechos en base a la Sección 7.02 deberán ser usados exclusivamente para financiar la adquisición de bienes y servicios para el Proyecto teniendo ambos su fuente y origen en los países centroamericanos a excepción de Nicaragua. SECCIÓN 6.03. Fecha de Elegibilidad.- A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, ninguno de los bienes y servicios podrán ser financiados bajo este préstamo cuya adquisición sea en base órdenes o contratos establecidos o colocados a una fecha anterior a este Convenio. SECCIÓN 6.04. Bienes y Servicios no Financiados con Fondos de este Préstamo.- Los bienes y servicios adquiridos para este Proyecto pero no financiados con fondos de este préstamo deberán tener su fuente y origen en paí ses incluidos el Código 935 del Libro de Códigos Geográ ficos de AID en vigencia al tiempo de efectuar las órdenes para tales bienes y servicios. SECCIÓN 6.05. Implementación de Adquisiciones Requeridas.- Las definiciones aplicables a los requerimientos elegibles de las Secciones 6.01, 6.02 y 6.04 serán detalladas más adelante en Cartas de Implementación. SECCIÓN 6.06. Planos, Especificaciones y Contratos. a) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario deberá someter a AID tan pronto como los tenga preparados, todos los planos, especificaciones, programación de construcción, documentos de licitación y contratos o cualesquiera otros arreglos relacionados con el proyecto, y cualquier modificación en adelante, ya sea que los bienes y servicios a los cuales se relacionen sean o no financiados bajo este pré ;stamo; b) A menos que AID acuerde lo contrario por escrito, todos los planos, especificaciones y programas de construcción suministrados en base a la subsección anterior, (a) deberán ser aprobados por escrito por AID; c) Todos los documentos de licitación y documentos relacionados con la solicitud de propuestas que se refieran a bienes y servicios financiados bajo este Préstamo deberán ser aprobados por escrito por AID antes de su emisión. Todos los planos, especificaciones y otros documentos relacionados con bienes y servicios financiados bajo este Préstamo serán en términos de las normas y medidas de los Estados Unidos a menos que AID acuerde lo contrario por escrito; d) Los siguientes contratos financiados bajo este Préstamo deberán ser aprobados por escrito por AID antes de su ejecución: (i) Contrato para Ingeniería, Consultores y otros servicios profesionales; (ii) Contratos para servicios de construcción; si el Gobierno escoge los servicios de Contratistas Privados; (iii) Contratos para otros servicios, como AID los pueda especificar; y (iv) Contratos para equipos y materiales, a menos que AID lo especifique. En caso de cualquier Contrato de servicios de los antes citados, AID también deberá aprobar por escrito el contratista y el personal de tal contratista según como AID lo especifique. Las modificaciones materiales en cualquiera de dichos contratos y cambios en cualquiera del personal, también deberán ser aprobados por escrito por AID antes de hacerlo efectivo. e) Firmas Consultoras (incluyendo la dirección de consultores) usados por el Prestatario para el proyecto pero no financiado bajo este Préstamo, el alcance de sus servicios y su personal asignado al Proyecto a como AID lo especificare, y contratistas de construcción usados por el Prestatario para el Proyecto pero no financiado bajo el Préstamo deberán tener primero la aprobación de AID. SECCIÓN 6.07. Precios Razonables.- Solamente precios razonables serán pagados por cualquiera de los bienes y servicios financiados total o parcialmente con el Préstamo, como se describe más extensamente en Cartas de Implementación. Tales artículos deberán ser adquiridos de una manera razonable y, excepto para servicios profesionales en una base competitiva de acuerdo con los procedimientos prescritos más adelante en Cartas de Implementación. SECCIÓN 6.08. Embarque Marítimo y Seguro. a) Los bienes elegibles financiados bajo este Préstamo serán transportados a Nicaragua en barcos de bandera de cualquier país incluidos en el Código 935 del Libro de Códigos Geográ ficos de AID en vigencia al tiempo de efectuar el embarque; b) Por lo menos el Cincuenta por Ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes elegibles del Proyecto financiado bajo este Préstamo (calculados separadamente para barcos de bulto secos, barcos de carga seca y barcos tanques) los cuales serán transportados en barcos comerciales de propiedades privadas y bandera de los Estados Unidos a menos que AID determine que los mencionados barcos no son disponibles a una tarifa justa para los barcos comerciales de bandera de los Estados Unidos. Ninguno de los bienes podrán ser transportados en ningún barco o avión: (i) en los cuales AID por medio de una notificación al Prestatario haya designado como descalificado para transportar bienes financiados por AID, o (ii) los cuales han sido fletados para el transporte de los bienes financiados por AID a menos que tales cargueros hayan sido aprobados por AID; c) Los seguros marítimos en bienes elegibles podrán ser financiados bajo el Préstamo por medio de desembolsos hechos en base a la Sección 7.01: (i), proveyendo que este seguro sea el más bajo precio establecido, competitivo y disponible en un país de Centro América, excepto Nicaragua, o en un país en el Código 941 del Libro de Códigos Geográficos de AID en vigencia en el momento de establecerse, y (ii) los reclamos que puedan surgir más adelante serán pagaderos en una moneda libre de conversión. Si en relación con la contratación de seguros marítimos en los embarques financiados bajo la legislación de los Estados Unidos autorizando asistencia a otras naciones, Nicaragua por sus leyes, decretos o reglamentos favoreciese a cualquier Compañía de Seguros Marítimos autorizada a efectuar negocios en cualquier estado de los Estados Unidos de América, los Bienes Elegibles financiados bajo este Préstamo deberán durante la vigencia de tal discriminació n, ser asegurados contra riesgos marítimos en los Estados Unidos con una Compañía o Compañías autorizadas a operar en seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de Amé ;rica; d) El Prestatario deberá asegurar, o procurar que sean asegurados, todos los Bienes Elegible financiados bajo este Préstamo contra los riesgos que pudieran ocurrir durante su traslado al lugar de su uso en el Proyecto. Este seguro deberá ser efectuado en base a términos y condiciones consistentes en práctica comercial; deberá asegurar el valor total de los bienes, deberá ser pagadero en la moneda en la cual los bienes fueron financiados o en cualquier moneda libre de conversión. Cualquier indemnización recibida por el Prestatario bajo este segura deberá ser usada para reembolsar al Prestatario por la restitució n o reparación de tales bienes. Cualquiera de estos bienes reemplazados, deberán tener su fuente y origen en los países de Centro América, a excepción de Nicaragua o en países incluidos en el Código 941 del Libro de Códigos Geográficos de AID vigente en el momento de efectuar las ordenes o los contratos que sean asentados para tales restituciones, y de otra manera sujetarse a las estipulaciones de este Convenio. SECCIÓN 6.09. Notificación a posibles Suplidores.- Con el objeto de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios financiados bajo este Préstamo, el Prestatario deberá proporcionar a AID la información necesaria relacionada a los bienes y servicios, y las veces que el AID lo requiera en Cartas de Implementación. SECCIÓN 6.10. Sobrante propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.- El Prestatario podrá hacer uso, en relación a los bienes financiados con el Préstamo haciendo uso de sus derechos en el momento de la adquisición, del sobrante propiedad del Gobierno de los Estados Unidos que pueda ser consistente con los requerimientos del Proyecto y que pueda estar disponible dentro de un período de tiempo razonable. El Prestatario podrá buscar la asistencia de AID y AID deberá asistir al Prestatario inquiriendo la disponibilidad de tal sobrante y en la obtención del mismo. AID hará arreglos para cualquier inspección necesaria a esta propiedad por el Prestatario o sus Representantes. Los costos inspección y de adquisición, y todos los cargos ocasionados en el traslado al Prestatario de tales sobrantes, pueden ser financiados con este Préstamo. Antes de la adquisición de cualquiera de los bienes además del Sobrante, financiados bajo este Préstamo, y después de haber conseguido la asistencia de AID, el Prestatario deberá indicar a AID por escrito en base la informació ;n disponible, aún en el caso de que tales bienes no puedan ser obtenibles del sobrante propiedad del Gobierno de los Estados Unidos oportunamente, o que los bienes que puedan ser obtenibles no son té cnicamente adecuados para su uso en el Proyecto. SECCIÓN 6.11. Información y Señalamiento.- El Prestatario deberá dar publicidad al Préstamo y al Proyecto como programa de ayuda de los Estados Unidos para el fomento de la Alianza para el Progreso, e indicar los bienes financiados bajo este Préstamo a como se determina en Cartas de Implementación. SECCIÓN 6.12. Empleo de Personal de nacionalidades no elegibles en los Contratos de la Construcción.- El empleo del personal que prestará servicios bajo cualquier contrato de construcción financiado bajo el Préstamo deberá estar sujeto a ciertos requerimientos con respecto a nacionales de países diferentes, de los países de Centro América y otros países incluidos en el Código 941 del Libro de Có digos Geográficos de AID vigente en el momento de celebrar el Contrato de Construcción. Estos requerimientos serán determinados en Cartas de Implementación. ARTICULO VII.- DESEMBOLSOS. SECCIÓN 7.01. Desembolsos para costos en dólares de los Estados Unidos.- Documentos Obligatorios a los Bancos de los Estados Unidos.- En cumplimiento de las condiciones previas el Prestatario puede de cuando en cuando solicitar a AID la emisión de Documentos Obligatorios para contratos específicos a uno o mas bancos de los Estados Unidos, satisfactorios, a AID, comprometiéndose AID a reembolsar a ese banco o bancos por los pagos hechos por ellos a los contratistas o suplidores, por medio de Cartas de Créditos, o de otra forma para los costos en Dólares de los bienes y servicios adquiridos para el Proyecto de acuerdo con los té rminos y condiciones de este Convenio. El pago de un banco a un contratista o suplidor será hecho por el banco mediante la presentación de los documentos respectivos de apoyo como los determine AID en Documentos Obligatorios y Cartas de Implementación. Los cargos bancarios incurridos en relación con los Documentos Obligatorios y Cartas de Créditos correrán por cuenta del Prestatario y pueden ser financiados por este Préstamo. SECCIÓN 7.02. Desembolsos para costos en Córdoba.- En cumplimiento a las condiciones previas el Prestatario puede de vez en cuando solicitar desembolsos a AID de Córdobas para costos en Córdobas de Bienes y Servicios adquiridos para el proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio, sometiendo a AID la documentación pertinente de respaldo a como AID lo determine en Cartas de Implementación. AID hará tales desembolsos de Córdobas propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y que son obtenidos por AID con Dólares de los Estados Unidos. El equivalente de dólares en moneda local, será en virtud de lo anterior la cantidad de Dólares de los Estados Unidos requeridos por AID para obtener moneda local. SECCIÓN 7.03. Otras formas de Desembolsos.- Los desembolsos del Préstamo tambié ;n pueden ser efectuados a través de otros medios a como el Prestatario y AID lo acuerden por escrito. SECCIÓN 7.04. Fecha de Desembolso. - Los desembolsos efectuados por AID estarán obligados a surgir: (a) en el caso de desembolsos previstos en la Secció n 7.01, en la fecha en la cual AID haga el desembolso al Prestatario, su representante o a cualquier Institución Bancaria en base a los Documentos Obligatorios y (b) en el caso de desembolsos en base a la Sección 7.02, en la fecha en la cual AID desembolse moneda local al Prestatario o a su representante. SECCIÓN 7.05. Fecha final para desembolsos.- A menos que AID convenga lo Contrario por escrito, ninguna Carta Compromisoria u otros documentos compromisorios que podrían ser llamados como una u otra forma de desembolso bajo la Sección 7.03 ó enmiendas, deberá ser efectuada en repuesta a solicitudes recibidas por AID después del 31 de Marzo de 1974, y no se hará ningún desembolso contra la documentació ;n recibida por AID o cualquier banco descrito en la Sección 7.01 después del 30 de Septiembre de 1974. AID a su opción, puede en cualquier momento o momentos después del 30 de Septiembre de 1974 reducir el Préstamo en su totalidad parcialmente debido a que la documentación no fue recibida en tal fecha. ARTICULO VIII.- CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN. SECCIÓN 8.01. Cancelación por el Prestatario.- El Prestatario puede con el previo consentimiento por escrito de AID, por medio de una notificación por escrito a AID cancelar cualquier parte del Préstamo : (i), si con anticipación a la entrega de tal notificación, AID no ha realizado el respectivo desembolso o comprometido a realizarlo o (ii) no ha sido utilizado a través de la emisión de la Carta de Cré dito Irrevocable o a través de los pagos efectuados al banco ademá ;s de las Cartas de Créditos Irrevocables. SECCIÓN 8.02. Casos de Incumplimiento; Aceleración.- Si uno o más de los siguientes casos (" Casos de Incumplimientos") surgieran: a) Si el Prestatario fallara en el pago cuando se haya vencido cualquier interés o pago del Principal requerido bajo este Convenio; b) Si el Prestatario ha fallado en el cumplimiento con otras cláusulas de este Convenio, incluyendo, pero sin ninguna limitación, la obligación de llevar a cabo el Proyecto con debida diligencia y eficiencia; c) Si el Prestatario fallase en el pago en caso de vencimiento de cualquier interés o de cualquier pago del Principal o de cualquier pago requerido bajo otro convenio de préstamo, cualquier convenio de garantía, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y AID o cualesquiera de sus agencias antecesoras, entonces AID puede a su opción notificar al Prestatario de que todo o cualquier parte del Principal no desembolsado será vencido y pagadero sesenta (60) dí as después, y, a menos que el Caso de Incumplimiento se haya restablecido dentro de los mencionados sesenta (60) días. i) El mencionado principal no reembolsado y cualquier interés acumulado bajo este Convenio deberá ser cancelado y pagado inmediatamente; y ii) La cantidad de cualquier desembolso posterior hecho bajo las Cartas de Créditos Irrevocables o de otra forma serán vencidas y pagaderas tan pronto como se realicen. SECCIÓN 8.03. Suspensión de Desembolsos.- En el caso de que en cualquier momento: a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento; b) Ocurra un caso que AID determine que existe una situación extraordinaria que hiciere improbable que los propósitos de este Préstamo pudieran realizarse o que el Prestatario pudiera cumplir a cabalidad sus obligaciones según este Convenio; o c) Cualquier desembolso fuese violatorio a la Ley que gobierna a AID; d) Si el Prestatario ha fallado en el pago en caso de vencimiento de intereses o cualquier pago del Principal o cualquier otro pago requerido bajo cualquier otro convenio de préstamo, cualquier convenio de garantía, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los Estado Unidos o cualquiera de sus agencias; entonces AID puede a su opción: (i) Suspender o cancelar los documentos obligatorios pendientes en el entredicho de que no han sido utilizados a través de la emisión de las Cartas de Créditos Irrevocables o a través de los pagos efectuados al banco que no sean de las Cartas de Créditos Irrevocables, en tal caso AID deberá notificar al Prestatario tan pronto como sea posible; (¡¡) Rehusar hacer desembolsos que no sean referentes a los documentos compromisorios pendientes; (iii) Rehusar la emisión de documentos obligatorios adicionales; (iv) A expensas de AID, el derecho de propiedad de los bienes financiados bajo el Préstamo serán directamente transferidos a AID si los bienes provienen de una fuente externa a Nicaragua, se encuentran en un estado libre y no han sido descargados en puerto de entrada a Nicaragua. Cualquier desembolso efectuado o que se efectuará bajo este Préstamo en relació ;n con tal transferimiento de bienes deberá ser deducido del principal. SECCIÓN 8.04. Cancelación por AID.- A continuación de cualquier suspensión de desembolsos en base a la Sección 8.03, si la causa o causas por tal suspensión de desembolsos no han sido eliminadas o corregidas dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de tal suspensión, el AID puede a su opción, en cualquier momento o momentos posteriores, cancelar total o parcialmente el Préstamo que no haya sido desembolsado o sujetado a Cartas de Créditos Irrevocables. SECCIÓN 8.05. Efectividad continuada del Convenio.- No obstante cualquier cancelació n, suspensión de desembolsos o aceleración de reembolsos, las estipulaciones de este Convenio continuarán con todo vigor y efecto hasta la cancelación del principal y de cualquier interés acumulado acordado en este Convenio. SECCIÓN 8.06. Reembolsos. a) En caso de cualquier desembolso no respaldado por documentos válidos de acuerdo con los términos de este Convenio, o de cualquier desembolso no efectuado o usado con los términos de este Convenio, AID no obstante la disponibilidad o realización de cualquiera de los otros reparos proveídos bajo este convenio, puede solicitar al Prestatario reembolsar tal cantidad en Dólares de los Estados Unidos a AID, dentro de treinta (30) días después de recibida la solicitud mencionada. Tal cantidad deberá ser disponible primeramente para los costos de bienes y servicios adquiridos para el Proyecto, en su justo alcance; el sobrante, si existiere, deberá ser aplicado a los pagos del Principal en el orden inverso de su vencimiento y la cantidad del Préstamo será reducida por la cantidad de tal sobrante No obstante cualquier otra estipulación en este Convenio, el derecho de AID de requerir un reembolso en relación con cualquier desembolso efectuado bajo este Préstamo será valedero por cinco (5) años partir de la fecha de tal desembolso; b) En caso de que AID reciba reembolso de cualquier Contratista, Suplidor, o Institución Bancaria o de cualquier otro tercer grupo relacionado con este Préstamo, en referencia a los bienes y servicios financiados bajo este Préstamo, y tal reembolso se relacione con un precio irrazonable por bienes y servicios, o de bienes que no estén conforme las especificaciones o de servicios inadecuados, AID primeramente efectuará tal reembolso disponible para el costo de bienes y servicios adquiridos para el Proyecto en la justa medida, el sobrante deberá ser aplicado a los pagos del principal en el orden inverso de su vencimiento y la cantidad del Préstamo será reducida por la cantidad de tal sobrante. SECCIÓN 8.07. Gastos por Recaudación.- Todos los costos razonables incurridos por AID, además de salarios de su personal, en relación con la recaudación de cualquier reembolso o en relación con las cantidades debidas a AID por razones de surgimiento de cualquier caso que se especifica en la Sección 8.02 puede ser cargado al Prestatario y reembolsado a AID de tal forma que AID lo pueda especificar. SECCIÓN 8.08. Irrenunciabilidad de los Reparos.- Ningún retraso u omisión el ejercicio de ejercer cualquier derecho, poder, o reparo resultante a AID bajo este Convenio deberá ser interpretado como renuncia de cualquiera de tales derechos, poderes o reparos. ARTICULO IX.- VARIOS. SECCIÓN 9.01. Comunicación.- Cualquier notificación, solicitud, documentación u otra comunicación efectuada o enviada por el Prestatario o por AID en base este Convenio deberá ser por escrito o por telegrama, cable o radiograma y deberá tener la seguridad de que fue entregado, efectuado o enviado a la parte a la cual fue dirigido en el momento de su envío a tal parte en forma personal o por correo, telegrama, cable o radiograma a las siguientes direcciones: AL PRESTATARIO: Dirección de Correo: Ministerio de Obras Públicas Departamento de Carreteras Managua, D. N., Nicaragua Dirección Cablegráfica: Departamento de Carreteras A.I.D.: Dirección de Correo: United States A. I. D. Mission to Nicaragua c/o American Embassy Managua, D. N., Nicaragua. Dirección Cablegráfica: USAID AmEmbassy/Managua, D. N., Nicaragua. Otras direcciones podrán ser sustituidas por las antes indicadas por medio de una notificación. Todas las notificaciones, solicitudes, comunicaciones y documentos sometidos a AID bajo este Convenio, deberán ser en inglés, a menos que AID acuerde lo contrario por escrito. SECCIÓN 9.02. Representantes.- Para todos los propósitos relativos a este Convenio, el Prestatario será representado por una persona autorizada o actuando en función del Ministerio de Obras Públicas y AID será representado por una persona actuando en función del Director de la USAID de Nicaragua. Estas personas tendrán la autoridad para designar representantes adicionales por medio de una notificación por escrito. En el caso de cualquier sustitución u otra designación de un representante del Prestatario; el Prestatario deberá someter a AID una declaración por escrito del nombre del representante y un modelo de su firma en forma sustancial y satisfactoria a AID. Hasta que se haya recibido la notificación por escrito de la revocación de la autoridad de cualquiera de los representantes autorizados por el Prestatario designado en base a esta Sección, AID puede aceptar la firma de cualquier representante o representantes en cualquier acto como evidencia concluyente de que cualquier acción efectuada por tal acto es completamente autorizado. SECCIÓN 9.03. Cartas de Implementación.- AID deberá de vez en cuando emitir Cartas de Implementación que determinen los procedimientos aplicables bajo este Convenio en relación con la implementación de este Convenio. SECCIÓN 9.04. Pagarés.- En cualquier momento o momentos que AID lo considere necesario, el Prestatario deberá emitir Pagarés o cualquier otra evidencia de endeudamiento con respecto al Préstamo en tal forma que contenga los términos y sea respaldado por opiniones legales segú n como AID pueda razonablemente solicitar. SECCIÓN 9.05. Conclusión con el Pago Total.- Una vez efectuado el pago total del Principal y cualquier interés acumulado, este Convenio y todas las obligaciones del Prestatario y AID bajo este Convenio de Préstamo serán concluidas. SECCIÓN 9.06. Fecha Efectiva.- Este Convenio entrará en vigencia en el día y año señalados al comienzo de este documento. En fe de lo anterior, el Prestatario y los Estados Unidos de América actuando por medio de sus respectivos representantes autorizados, han acordado este Convenio para ser firmado en sus nombres y entregado en el día y año señalados al comienzo de este documento. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANASTASIO SOMOZA D. Cargo: Presidente de la República de Nicaragua DR. LUIS VALLE OLIVARES Cargo: Presidente del Comité de Planificación ROBERTO MARTÍNEZ L. Cargo: Ministro de Hacienda, por la Ley ALFONSO CALLEJAS DESHON Cargo: Ministro de Obras Públicas. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TURNER B. SHELTON Cargo: Embajador de los Estados Unidos de América WILLIAM R. HAYNES Cargo: Director, Mission USAID en Nicaragua. ANEXO DEL DECRETO No. 42-A DE 27 DE ABRIL DE 1972 ANNEX I Convenio de Préstamo No. 524-L-026 Página 1 de 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO E IMPLEMENTACIÓN A. El Proyecto consiste de dos componentes principales subdivididas a como sigue: COMPONENTE I - Mejoramiento de Caminos ZONA A: Área de Estelí: 168 kms. de caminos a mejorarse. Caminos Especificados: 1. Estelí - La Concordia - San Rafael del Norte, 43 kms. 2. San Rafael del Norte - San Sebastián de Yalí, 17 kms. 3. San Sebastián de Yalí - Condega, 38 kms. 4. San Sebastián de Yalí - Loma El Arco, 25 kms. 5. Cerro La Loma - San Nicolás, 12 kms. 6. Estelí - El Sauce a . Estelí - San Roque, 8 kms. b. El Sauce - Nacascolo, 17 kms. c . Petaquia - Salale - La Montaña, 8 kms. ZONA B: Áreas de La Libertad: 50 kms. de caminos a mejorarse; 270 kiló metros cuadrados afectados; población afectada, 11.300 habitantes. Caminos Especificados: 1. La Libertad - Santo Domingo, 12 kms. 2. Santo Domingo - El Chile, 38 kms. ANNEX I Convenio de Préstamo No. 524-L-026 Paginas 2 de 4 El Departamento de carreteras, parte integrante del Ministerio de Obras Publicas será responsable de la Ejecución del Proyecto. Antes de cualquier desembolso de los fondos del Proyecto para mejoramiento de construcción, el Departamento de Carreteras someterá a la USAID para su aprobación: a. Estándares básicos para caminos de todo tiempo de la finca al mercado; . Especificaciones de diseño para cada sección de cada camino, incluyendo una lista del material de construcción importado requerido para tal sección; c . Costo estimado para cada sección por kilómetro; d. Detalle de construcción para cada sección de cada camino; e. Una lista final del equipo y sus repuestos.; El Prestatario se compromete a comenzar el mejoramiento de construcción dentro de sesenta (60) días después de obtenida la aprobación de la USAID del programo de construcción. COMPONENTE II.- Capacidad del Departamento de Carreteras para llevar a efecto un Programa Continuo de Construcción de Mejoramiento de Caminos Secundarios. 1. Asistencia Técnica y Entrenamiento en: a Técnicos en control de vehículos y equipo; . Inventario de equipo; c . Mantenimiento preventivo y reparaciones de emergencias del Equipo; d . Reparaciones mayores. ANNEX I Convenio de Préstamo No. 524-L-026 Páginas 3 de 4 2. Asistencia Técnica y Entrenamiento para Operaciones de Construcción para el Mejoramiento de Caminos Secundarios. El Programa Nacional para mantenimientos de caminos secundarios especificados en la sección 3.01 (e) deberá cubrir específicamente cada uno de los artículos mencionados anteriormente. Además el Departamento de Carreteras deberá someter un presupuesto del costo estimado de la asistencia técnica y entrenamiento de la fase II (Convenio de Préstamo Sección 5.06). Una negligencia de parte del Departamento de Carreteras para mantener los caminos o cualquier sección en un estado de mantenimiento aceptable para la USAID puede ser considerado como caso de incumplimiento. B. Los fondos del Préstamo serán usados exclusivamente para financiar: a. El costo de equipo de construcción, equipo de taller, repuestos y materiales de construcción adquiridos de acuerdo con las regulaciones de AID estimados en $ 2.500,000.00; b. El costo por los servicios de supervisión de Ingeniería adquiridos de acuerdo con las regulaciones de AID estimadas en:......$ 100,000.00; c. Parte del costo por asistencia técnica y entrenamiento estimado en $ 200,000.00. ANNEX I Convenio de Préstamo No. 524-L-026 Páginas 4 de 4 C. Uso de los Fondos propios del Prestatario: A como se indica en la sección 3.01 (d), el Prestatario (Gobierno de Nicaragua) deberá proveer oportunamente el equivalente de $ 1.200,000.00 para el Proyecto. Los fondos del Prestatario serán para cubrir los costos locales de construcción, adquisición del derecho de vía, el costo de operación del equipo (combustible, aceites, grasas, etc.) parte del costo por asistencia técnica y entrenamiento, y el respaldo logí stico para los servicios de supervisión de ingeniería y los costos de transporte de equipo al lugar del Proyecto. Si la cantidad equivalente a.$ 1.200,000.00 no es suficientemente factible al Prestatario para ejecutar el Proyecto dentro del calendario de tiempo convenido, el Prestatario deberá proveer fondos adicionales despué ;s de determinada la necesidad en una reunión conjunta de evaluación con todos los representantes de USAID. Es conforme con su original. Managua, D. N., 27 de Abril de 1972.- (f) ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. -