Precios Minimos Que Aplicara El “Incei” A Los Cereales

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - PRECIOS MÍNIMOS QUE APLICARA EL INCEI A LOS CEREALES ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-V, Aprobado el 16 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 75 del 29 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 156 de 13 de Diciembre de 1955 y de su Reglamento de 12 de Marzo de 1956 que disponen la determinación por el Poder Ejecutivo del precio mínimo a que el Granero Nacional No. 1 (actualmente conocido como la Sección Granero del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI) debe comprar maíz y frijoles en las cantidades que se le ofrezcan, cuyas disposiciones se han extendido al arroz por Decreto No. 18 de 7 de Marzo de 1959, ACUERDA: Primero.-Los precios mínimos a que el INCEI comprará maíz, frijoles y arroz, serán los siguientes: 1.-Maíz blanco o amarillo, sano, seco y limpio de los tipos redondo o criollo y dentado o híbrido, a C$ 55.00 fanega de 310 libras; 2.-Arroz en granza, de grano largo, sano, seco y limpio, a C$ 65.00 fanega de 240 libras; 3.-Frijol rojo, sano, seco y limpio, a C$ 120.00 fanega de 336 libras; b)-Frijol negro, sano, seco y limpio, a C$ 130.00 fanega de 336 libras. Los precios anteriores se pagarán puestos los productos en la Sección Granero del INCEI, o en los lugares que éste designe. Corresponderá al INCEI establecer y publicar a la mayor brevedad posible las tablas de calidades y otras condiciones, así como de determinar en cuanto al arroz, las variedades que serán consideradas como el grano tipo largo y tipo corto. A estas tablas y condiciones deberán ajustarse los granos para tener derecho al pago del precio mínimo. Segundo.-Los precios mínimos determinados en el presente acuerdo estarán en vigor durante un año a partir del primero de Agosto de 1963. Tercero.-Este acuerdo deberá publicarse tres veces en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., dieciséis de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Estado por la Ley en el Despacho de Economía. -