Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
PRECIOS MÍNIMOS QUE APLICARA EL
INCEI A LOS CEREALES
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-V, Aprobado el 16 de Marzo de
1963
Publicado en La Gaceta No. 75 del 29 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 156 de 13 de Diciembre
de 1955 y de su Reglamento de 12 de Marzo de 1956 que disponen la
determinación por el Poder Ejecutivo del precio mínimo a que el
Granero Nacional No. 1 (actualmente conocido como la Sección
Granero del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior
(INCEI) debe comprar maíz y frijoles en las cantidades que se le
ofrezcan, cuyas disposiciones se han extendido al arroz por Decreto
No. 18 de 7 de Marzo de 1959,
ACUERDA:
Primero.-Los precios mínimos a que el INCEI comprará maíz, frijoles
y arroz, serán los siguientes:
1.-Maíz blanco o amarillo, sano, seco y limpio de los tipos
redondo o criollo y dentado o híbrido, a C$ 55.00 fanega de 310
libras;
2.-Arroz en granza, de grano largo, sano, seco y limpio, a C$
65.00 fanega de 240 libras;
3.-Frijol rojo, sano, seco y limpio, a C$ 120.00 fanega de 336
libras; b)-Frijol negro, sano, seco y limpio, a C$ 130.00 fanega de
336 libras.
Los precios anteriores se pagarán puestos los productos en la
Sección Granero del INCEI, o en los lugares que éste designe.
Corresponderá al INCEI establecer y publicar a la mayor brevedad
posible las tablas de calidades y otras condiciones, así como de
determinar en cuanto al arroz, las variedades que serán
consideradas como el grano tipo largo y tipo corto. A estas tablas
y condiciones deberán ajustarse los granos para tener derecho al
pago del precio mínimo.
Segundo.-Los precios mínimos determinados en el presente acuerdo
estarán en vigor durante un año a partir del primero de Agosto de
1963.
Tercero.-Este acuerdo deberá publicarse tres veces en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., dieciséis de
Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D.-
Gustavo A. Guerrero, Ministro de Estado por la Ley en el Despacho
de Economía.
-