Precios Minimos Del Granero Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - PRECIOS MINIMOS DEL GRANERO NACIONAL Acuerdo Presidencial No. 7V Aprobado el 13 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No.63 del 15 de Marzo de 1956 DECRETO No.7 V. El Presidente de la República, Con base en el Decreto Legislativo No.156 de 13 de Diciembre de 1955 y su Reglamento constante en Decreto Ejecutivo No.18 de 12 de Marzo corriente, Acuerda: Primero: Los precios mínimos a que el Granero Nacional comprará maíz y frijoles de las cosechas del próximo año agrícola, serán los siguientes: Diecinueve Córdoba y veintitrés centavos (C$19.23) por quintal, o sea Sesenta Córdobas (C$60.00) por fanega, de maíz de Calidad A y Cuarenta y Un Córdobas y Sesenta y seis centavos (C$41.66) por quintal, o sean Ciento Cuarenta Córdobas (C$140.00) por fanega de 336 libras de frijoles de Calidad A. Todo de conformidad con la Ley y Reglamento citados. Segundo : Los precios mínimos a que se refiere el artículo anterior entrarán en vigor a partir del quince de agosto del año en curso. Tercero: El presente Acuerdo deberá publicarse por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, comenzando su publicación a más tardar el quince del presente mes y regirá desde el día de su primera publicación. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, trece de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Economía, Enrique Delgado. -