Plan De Estudios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - PLAN DE ESTUDIOS ACUERDO NO. 17 Aprobado el 12 de Marzo de 1965 Publicado en La Gaceta No. 76 del 1 de Abril de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que en el año lectivo 1962-1963 se inició el nuevo sistema de estudios de nivel medio, que consiste en un Ciclo Básico de tres años, común a todos los estudios de ese nivel, y un ciclo Diversificado, posterior al Ciclo Básico, en el cual pueda el estudiante de nivel medio emprender estudios de Bachillerato, Magisterio Primario, Taquimecanografía Comercial, Contaduría Privada, Tal sistema nuevo de estudios fue puesto en vigor en forma de ser aplicado progresivamente a los estudiantes que iniciaron los estudios de nivel medio en el mencionado año lectivo 1962-1963 de tal manera que en el año lectivo 196465 que acaba de terminar, se ha concluido precisamente el primer Ciclo Básico de estudios de nivel medio; CONSIDERANDO: Que al ser puesto en vigor el sistema de estudios a que se refiere ese Derecho, sólo se establecieron los planes de estudios del Ciclo Básico por lo cual ahora deben emitirse los correspondientes al Ciclo Diversificado; CONSIDERANDO: Que auque una de las varias diversificaciones que podrían efectuarse en los estudios de Bachillerato sería la de subdividirlos en dos ramos diferentes, de Ciencias y Letras respectivamente, tal subdivisión por ahora no es posible por razones de índole material y económica, tales como la escasez de locales apropiados para implantar una subdivisión que exige duplicación en las aulas, mayor especialización y más cantidad de profesores, mayores espacios para laboratorios y prácticas, etc., en una palabra, mayores gastos para el erario, los cuales no es posible sufragar por el momento. Todo esto aparte de las razones de orden técnico que precisan más extensión de los estudios (esto es, elevación del Ciclo diversificado a tres años en vez de dos, o sea un total para todo el Bachillerato de seis años en vez de cinco), como mínimo para el implantamiento de dos ramas diferentes de Bachillerato; CONSIDERANDO: Que tanto en el Bachillerato como en el estudio de Magisterio Primario la orientación de Educación debe encaminarse a dar la preferencia a los aspectos de las Ciencias, sin por eso descuidar los aspectos humanísticos, tratando de formar más que de informar a los estudiantes y que en los estudios de Magisterio y en los estudios mercantiles, que ya son por sí mismos verdaderos estudios profesionales, deben proporcionarle al estudiante mayores conocimientos en las materias particulares de cada profesión; CONSIDERANDO: Que diversas reuniones de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Pública y del Consejo Técnico han estudiado durante el año 1964, con profesores especializados de nivel medio, el problema y han producido sus recomendaciones sobre el particular; POR TANTO: ACUERDA: Artículo 1.- El ciclo Diversificado de los Estudios de nivel medio constará de dos años si fuere diurno y de tres años si fuere nocturno y comprenderá Bachillerato, Magisterio de Educación Primaria, Taquimecanografía Comercial, Contabilidad privada. Artículo 2.- El plan de Estudios de Bachillerato diurno y nocturno será como sigue: VER TABLA EN LAS PAGINAS 1126, 1127,1128, Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 12 d Marzo de 1965.- RENE SCHCK., Presidente de la Republica,- GONZALO MENESES OCON Ministro de Educación. -