Pago De Deuda Pública Interna Del Estado Por La Suma De C$ 82,255,579.33 A Favor De Empresas Generadoras De Energía Eléctrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Acuerdos Presidenciales - (PAGO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO POR LA SUMA DE C$ 82,255,579.33 A FAVOR DE EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 466-2007, Aprobado el 12 de Diciembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 244 del 19 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 de fecha 12 de diciembre de 2003; al artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004; y conforme a lo recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en las Sesiones Ordinarias de fecha 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2007 que consta en Actas Nos. 116 y 117 respectivamente, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado la cantidad de C$ 82,255,579.33 (Ochenta y Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Córdobas con 33/100), a favor de las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica HIDROELÉCTRICA, S. A. (HIDROGESA - C$ 53,321,285.33), GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GEOSA - C$ 6,515,966.99), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (DISNORTE C$ 6,725,498.10) y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (DISSUR - C$ 15,692,828.91), en concepto de suministro de energía eléctrica a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), la cual reconoció las deudas mediante Escrituras Públicas Nos. 58, 91 y 105 firmadas con HIDROGESA, GEOSA, DISNORTE y DISSUR respectivamente. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a pagar la suma de C$ 82,255,579.33 (Ochenta y Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Córdobas con 33/100), desglosados de la siguiente forma: HIDROELÉCTRICA, S. A. (HIDROGESA), C$ 53,321,285.33 (Cincuenta y Tres Millones Trescientos Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Cinco Córdobas con 33/100), GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GEOSA) C$ 6,515,966.99 (Seis Millones Quinientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Seis Córdobas con 99/100), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (DISNORTE) C$ 6,725,498.10 (Seis Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Córdobas con 10/100) y a DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (DISSUR) C$ 15,692,828.91 (Quince Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiocho Córdobas con 91/100), cantidades adeudadas por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), en concepto de consumo de energía eléctrica con HIDROGESA, en el período comprendido de enero 2005 a diciembre de 2006, con GEOSA al 16 de octubre de 2007, con DISNORTE y DISSUR se pagará solamente una parte de la deuda cortada al 07 de septiembre de 2007. Artículo 3.- El monto a pagarse se encuentra programado en la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 181 del 21 de septiembre de 2007, en la página No. 6113 - Anexo No. VI, Detalle del Servicio de la Deuda Interna, dentro de la partida presupuestaria denominada Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes, ENACAL por una cantidad de C$ 174,577,113.00 que incluye el monto total a pagar de estas deudas. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -