Otorgar Plenos Poderes Al Ingeniero Miguel Ángel García, Ministro De Educación, Cultura Y Deportes (Mecd), Que Participará En La “X Reunión De Ministras Y Ministros De Educación De La Coordinación Educativa Y Cultural Centroamericana (Cecc)”, A Realizarse Los Días 25 Y 26 De Agosto Del Año En Curso En San Salvador, El Salvador, Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua Firme El “Acuerdo De Reconocimiento Al Consejo Centroamericano De Acreditación (Cca) Como Organismo Regional Centroamericano De Acreditación De La Educación Superior”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - OTORGAR PLENOS PODERES AL INGENIERO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (MECD), QUE PARTICIPARÁ EN LA X REUNIÓN DE MINISTRAS Y MINISTROS DE EDUCACIÓN DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC), A REALIZARSE LOS DÍAS 25 Y 26 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA FIRME EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO AL CONSEJO CENTROAMERICANO DE ACREDITACIÓN (CCA) COMO ORGANISMO REGIONAL CENTROAMERICANO DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ACUERDO PRESIDENCIAL No. 300-2005, Aprobado el 24 de Agosto del 2005 Publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Otorgar Plenos Poderes al Ingeniero Miguel Ángel García, Ministro de Educación, Cultura y Deportes (MECD), que participará en la X Reunión de Ministras y Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), a realizarse los días 25 y 26 de agosto del año en curso en San Salvador, El Salvador, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua firme el Acuerdo de Reconocimiento al Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) como Organismo Regional Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo faculta amplia y suficientemente al Ingeniero Miguel Ángel García para proceder de conformidad. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -