Ordénase Incineración De Unos Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - ORDÉNASE INCINERACIÓN DE UNOS TIMBRES ACUERDO No. 104. Aprobado el 11 de Mayo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 120 del 31 de Mayo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR TANTO: El señor Director General de Ingresos en comunicación No. 17380 de 26 de Abril de 1962, que envió al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., solicita la reposición de los timbres para cigarrillos inutilizados por las máquinas de la misma Compañia en el período de 1 de Septiembre de 1961 y el 28 de Febrero de 1962, por la cantidad de 63.457, con valor de C$ 33,506.33, y la reposición de timbres adheridos a cajetillas en mal estado correspondiente al mismo período por la cantidad de 1,520 timbres con valor de C$ 779,56 haciendo un total de 64,977 timbres con valor de C$ 34,285.89. POR CUANTO: Los timbres mutilados están en la Dirección General de Ingresos y de conformidad con el Arto. 11 del Reglamento del Decreto No. 213 de 19 de Octubre de 1956, que establece el Impuesto Único sobre Consumo de Cigarrillos, deben incinerarse y reponerse con valores que solicite la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., POR TANTO: Con apoyo en la Ley mencionada antes, ACUERDA: PRIMERO:- Proceder a la incineración de los sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete timbres (64,977) timbres para cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la mencionada Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas y el tercero de la Dirección de Ingresos. SEGUNDO:- Autorizar al señor Director de Ingresos para que, de la existencia en el Almacén General de Especies Fiscales, entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., para reponer los timbres que serán incinerados, las siguientes cantidades de los mismos así: 40.817 timbres color Oro, con valor de C$ 0.84 c/u, (cuarenta mil chocientos diecisiete, con valor de ochenta y cuatro centavos c/u) con valor total de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Córdobas con Veintiocho Centavos (C$ 34,286.28). La Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., deberá enterar en la Administración de Rentas de Managua la suma de Treinta y Nueve Centavos (C$ 0.39), que corresponde a la diferencia entre el valor de los timbres que serán incinerados y la cantidad solicitada como reposición de los mismos. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los once días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HUECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C.P. -