Nueva Tarifa De Telégrafos, Teléfonos, Radios Nacionales Y Correos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (NUEVA TARIFA DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS, RADIOS NACIONALES Y CORREOS) No. 576-A, Aprobado el 22 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 53 del 10 Marzo de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que dice: EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIONES, CONSIDERANDO: Que con motivo de haber desaparecido la paridad del córdoba con el dólar y que las tarifas postales deben sujetarse a una tasa fija con relación al franco oro, de acuerdo con la Convención Postal Universal que nos rige de la cual es signataria Nicaragua, CONSIDERANDO; Que el Ramo de Comunicaciones tiene que preverse en el exterior de materiales, los cuales se obtienen a base de oro y a un cambio no menor del 400%. ACUERDA: I Dejar sin efecto la tarifa vigente para Telégrafos y Teléfonos y Radios Nacionales aprobado por el Acuerdo Ejecutivo del 7 de marzo de 1933 y la de Correos aprobada por Acuerdo Ejecutivo de 22 de Octubre de 1931. II El impuesto de Reconstrucción seguirá siendo efectivo solamente en el ramo de Correos. III Establecer para los Ramos de telégrafos y Teléfonos y Radios Nacionales las siguientes tarifas: TELÉGRAFOSa) - Mensajes en clave o en idioma extranjero, cifrado o en horas extraordinarias en días domingo o de fiesta nacional, pagarán doble tasa que los mensajes ordinarios. Cuando un mensaje tenga más de dos distintivos de los mencionados, se le sobrecargará solamente 20 centavos por todos los distintivos excedentes; b) - Todo mensaje deberá ser escrito en caracteres latinos; c) - Ningún mensaje pagará Impuesto de Reconstrucción; d) - Despachos Ordinarios: De una a cinco palabras C$ 0.20 Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.10 e) - Despachos Urgentes en Castellano Duc pagarán doble tasa de la ordinaria. Se marcarán con el prefijo Duc antes de la primera palabra del texto y este prefijo se cobrará como un prefijo se cobrará como una palabra; f) - Despacho Múltiples DM pagarán tantas veces el valor del telegrama, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia del texto. Se marcarán con el prefijo DM antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como texto del mensaje. Si éste tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje; g) - Despachos con aviso de Entrega Dae pagarán su cuota correspondiente y por derecho de aviso de entrega al depositar el mensaje C$ 0.20 El prefijo Dae se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como una palabra; h) - Despachos a Seguir Das pagarán tanta veces el valor correspondiente cuantos destinos requiera el mensaje. El prefijo se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra; i) - Despachos Respuestas Pagada RF pagarán además de su cuota, el valor a respuestas, tal como se pida. Si el mensaje no fuera contestado en el término de ocho días, el valor de la respuesta, será devuelto al remitente. Si el remitente quisiera saber antes de estos ocho días si su mensaje fue entregado, se le cobrará como derecho de aviso de entrega El prefijo RP se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra; j) - Rectificación de Despacho RD pagarán además de su cuota correspondiente, una tasa adelantada del valor del mensaje, pero caso hubiere diferencia en la repetición se devolverá dicha tasa. El prefijo RD se colocará antes de la primera palabra del texto al repetir el mensaje. Del texto al repetir el mensaje. No se cobrará como palabra este prefijo; k) - Horas ordinarias de servicio, son: En Oficinas de primer orden, de 6 am. a 7 pm. En Oficinas de segundo orden, de 7 am. a 12 m. Y de 2 a 6 pm. Extraordinarias son las que no aparecen aquí; l) - Las oficinas de segundo orden, no tienen servicio extraordinario, obligatorio y en domingos y días de fiesta nacional, estarán abiertas de 7 am. a 12 m. y de 2 a 5 pm. m) - Conferencias telegráficas: pagarán en cada oficina de las dos conferencias, por los 15 minutos Por cada cinco minutos o fracción subsiguientes C$ 0.80 Por cada oficina que sirva de intermediaria C$ 0.80 Conferencias particulares no se permitirán por más de 30 minutos; n) - Certificación de telegramas: puede extenderse certificación de telegramas únicamente a los remitentes o destinatarios de ellos cobrándose por cada copia que se entregue C$ 2.00 ñ) - Rol de vapores: Por enviarlo a domicilio, pago mensual adelantado C$ 0.80 RADIO NACIONALa) Entre las estaciones del país, de una a diez palabras C$ 0.30 Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.10 b) - Los radios en clave, en idioma extranjero o cifrados, pagarán además de la cuota ordinaria, cualesquiera que sean su extensión o destino C$ 0.40 c) - Servicio con Centro América: Mínimum 10 palabras. De una a diez palabra C$ 0.45 Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.10 d) - Mensajes para la prensa: De 1 a 40 palabras C$ 0.20 Y por cada palabra subsiguiente C$ 0.01 Se aceptan estos mensajes de y para empresas periodísticas y siempre que traten asuntos relacionados con las publicaciones. Se marcarán MP antes de la primera palabra del texto y se cobrará el prefijo como una palabra. e) - México: LC - 0.10 c/d palabra ORD C$ 0.20 f) - Radios con aviso de entrega "PC" pagarán además de su cuota correspondiente, como derecho de aviso de entrega, cualesquiera que sean su extensión o destino C$ 0.30 El prefijo PC se colocará antes de la primera palabra del texto y se cobrará como una palabra. El pago de aviso de entrega se hará al depositar el mensaje; g) Radios con repuestas pagada RP pagarán además del valor de su cuota correspondiente el valor de la repuesta, según el número de palabras que se desee. El prefijo RP se colocará antes de la primera del texto y se cobrará como una palabra. Si dentro del término de ocho días no hubiere contestación, se devolverá el valor de ella integro al interesado. Si éste deseare saber antes de los ocho días si su mensaje fue entregado, pagará por este servicio C$ 0.30 h) - En los servicios de radios no se cobrarán el nombre y direcciones del destinatario no la firma del remitente; i) - Cuando un mensaje sea para varias personas pagará tantas veces el valor del radio, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia. Se marcará con el prefijo RM antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como texto. Si el radio tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto. del mensaje; MATRICULAS ESTACIONES DE RADIOSj) - Inscripción de una frecuencia radiotelegráfica: Pagarán anualmente 15.00 k) - Inscripción de una llamada Radiotelegráfica Fija o Movible: pagarán anualmente 15.00 l) - Registro de Dirección Radio gráficas, telegráficas o cablegráficas: pagarán anualmente C$ 1.00 TELÉFONOSa) - Por conexión de un aparato telefónico al cambio de cualquier central o sucursal telefónica o terminal de cable si la hubiere en el radio de una población C$ 10.00 Deposito de dos meses de abono para garantía de pago: Para Teléfonos particulares C$ 8.00 Para Teléfonos de Profesionales C$ 12.00 Para Teléfonos casas comerciales, hoteles, cantinas y fábricas C$ 20.00 b) - Por conexión de teléfonos en el mismo edificio y línea proveyendo el interesado todos los materiales a excepción del teléfono C$ 5.00 c) - Por traslado de un aparato en el mismo edificio proveyendo el interesado todos los materiales C$ 2.00 d) - Por traslado de un aparato a otro edificio en el Radio central de la población, proveyendo el interesado todos los materiales C$ 5.00 e) - Abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de veces con abonados legales de la misma localidad: De Particulares C$ 4.00 De Profesionales C$ 6.00 De Casas Comerciales, fábricas, hoteles y cantinas C$ 10.00 f) - Por abonos de un teléfono instalado en el mismo edificio y línea C$ 2.50 g) - Cada comunicación entre abonados de distinta localidad, de dos minutos o fracción C$ 0.20 Por cada dos minutos o fracción subsiguientes C$ 0.10 h) - Por citar a una a persona para un abonado, concurra o no C$ 0.10 i) - Para instalaciones fuera del radio señalado en la cláusula a) o de la población, costeará el interesado los gastos de alambres, postes, cuñetas, aisladores etc. y mano de obra, desde el cambio o terminal de cable si la hubiere, hasta la finca o lugar donde deba colocarse el teléfono. La vigilancia de estas instalaciones, reparaciones de la línea y reposición de materiales, por robo, destrucción o cualquier otro motivo, serán hechas por cuenta del interesado, así como la de los aparatos para abonados en general; j) - Los teléfonos o abonados conectados al cambio de El Crucero en las sierras de Managua, u a otro que se establezca similar a él, tendrán derecho diariamente, sin ser acumulativa a tres comunicaciones libres interurbanas, pero después de hacer uso de ellas, las subsiguientes se cargarán como a cualquier otro abonado al hacer uso de ese servicio. Estos abonados tendrán derecho aun número ilimitado de comunicaciones con abonados del mismo cambio donde ellos están conectados. k) - Ningún abonado por el hecho de tener teléfono en la ciudad y en las haciendas conectado a los cambio rurales, tendrá derecho a comunicación libre de la ciudad a la hacienda, ya que el abonado de la ciudad tienen derecho limitado para comunicaciones urbanas. l) - Cuando por falta de pago de un abonado se le quitare el aparato, no se le restituirá si no hasta que pague el rezago que deuda y el derecho de la nueva instalación. m) - Para obtener un abono se hará la solicitud a la Dirección General del Ramo, por escrito y se enterará en Tesorería General, Administración de Rentas o Agencias Fiscales, el valor de la conexión y de dos mensualidades, como queda dicho en las cláusulas a) y e); n) - En ningún caso se instalará un aparato si nos se presentan los respectivos boletos de dicho entero; o) - Queda prohibido establecer y extensiones de un particular a otro particular u oficial, debiendo todos entrar a los cambios centrales para el debido control de las y comunicaciones y las ya existentes deberán suprimirse, pues éstas sólo serán permitidas dentro del mismo edificio. SERVICIO PARA EL PÚBLICO a) - Comunicación de dos minutos o fracción con otra localidad C$ 0.30 Por cada dos minutos o fracción subsiguientes C$ 0.15 b) - Comunicación de dos minutos o fracción con la misma lo localidad C$ 0.15 Por cada dos minutos o fracción subsiguientes C$ 0.10 La cita de una persona, concurra o no C$ 0.10 c) - No habrá recargo en los servicios telefónicos en días festivos ni en horas extraordinarias; CAMBIOS PRIVADOSa) - Conexión de una línea de un cambio privado a la Central telefónica C$ 10.00 b) - Por cada conexión subsiguiente de un cambio privado a la central telefónica C$ 10.00 c) - Por abono mensual de un cambio privado de: 1 a 5 números  C$ 10.00 6 a 10 números  C$ 15.00 11 a 15 números  C$ 25.00 16 a 25 números  C$ 35.00 26 a 50 números  C$ 40.00 d) - El cambio privado pagará además de su cuota por la cantidad de números, una cuota mensual por cada conexión que tuviere a la central C$ 10.00 e) - Queda absolutamente prohibido hacer conexiones de un cambio privado a otro edificio fuera del edificio en que está instalado, así como también a servicios ajenos al que ha sido solicitado el cambio privado. CORREOSPara Nicaragua, las demás Repúblicas Americanas y sus posiciones, España, Filipinas y Canadá. Con 0.01 de Reconstrucción, menos los impresos. Cartas: Por cada 20 gramos o fracción C$ 0.06 Tarjetas Simples: Por cada una C$ 0.01½ Papeles de Negocios: Por cada 50 gms o fracción C$ 0.06 Límites de peso: 2 kilos. Impresos: Por cada 50 gramos o fracción C$ 0.01 ½ Límite de peso 5 kilos. Muestras: Por cada 50 gramos fracción C$ 0.03 Límite de peso 500 gramos. Encomiendas: Solamente para Nicaragua: Por cada 500 gramos o fracción C$ 0.03 Por cada 100 gramos o fracción subsiguiente C$ 0.01 ½ Límite de peso para poblaciones ligadas por Ferrocarril y vapores 20 kilos. Derechos de Certificados: (Fuera de porte ordinario) C$ 0.09 Acuse de Recibo: Por cada certificado C$ 0.06 Valores Declarados: (Solamente para Nicaragua) fuera del porte ordinario y de certificación: el 4% sobre la cantidad enviada. Nota: Las oficinas de primer orden podrán enviar hasta C$ 200.00, las de segundo. C$ 50.00 y las de tercer C$ 15.00 SERVICIO URBANO: SIN RECONSTRUCCIÓNCartas: Por cada 20 gramos o fracción C$ 0.03 Tarjetas: Por cada una C$ 0.01 ½ Papeles de Negocio: Por cada 50 gms o fracción C$ 0.03 Encomiendas: Por cada 500 gramos o fracción C$ 0.09 PARA EUROPA Y SUS POSICIONES, ASIA Y ÁFRICA A EXCEPCIÓN DE ESPAÑA Y FILIPINAS SIN RECONSTRUCCIÓN Cartas: Por los primeros 20 gramos o fracción C$ 0.22 ½ Por cada 20 gramos o fracción subsiguiente C$ 0.13 ½ Tarjetas Postales Simples: Cada una C$ 0.13 ½ Papeles de Negocios: Por cada 50 gramos o fracción C$ 0.06 Impresos por cada 50 gramos o fracción C$ 0.04 Impresiones en relieve para ciegos: Por cada 1.000 gramos o fracción C$ 0.04 Muestras por 100 gramos o fracción C$ 0.09 Por cada 50 gramos o fracción sucesiva C$ 0.04 ½ Pequeños paquetes: Por cada 150 gramos o fracción C$ 0.45 Por cada 50 gramos o fracción subsiguiente C$ 0.13 ½ Derechos de certificados: Por cada envío C$ 0.30 Acuse de recibo: Por cada certificado C$ 0.24 Posterior a la fecha del certificado C$ 0.60 TARIFA ESPECIAL PARA PERIÓDICOS DIRIGIDOS A FRANCIA, ALEMANIA Y HOLANDA, EN VIRTUD DE CONVENIOS ESPECIALES, SIN RECONSTRUCCIÓNFrancia: Por cada 50 gramos o fracción C$ 0.01 ½ Alemania y Holanda: Por cada 50 gramos o fracción C$ 0.03 PAQUETES POSTALESA la América Central: Hasta 1 kgs C$ 0.72 De 1.001 a 5 kgs C$ 3.00 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 3.00 Límite de peso: 20 kgs. A Panamá: Hasta 1 kgs. C$ 0.90 De 1.001 a 5 kgs C$ 4.56 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 4.56 Limite de peso: 20 kgs. A la América del Sur: Hasta 1 kgs. C$ 1.32 De 1.001 a 5 kgs. o fracción C$ 6.00 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 6.00 Límite de peso: 20 kgs. A México: Hasta 1 kgs. C$ 0.90 De 1.001 a 5 kgs. C$ 3.75 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 3.75 A Estados Unidos y sus posesiones hasta 1 kgs C$ 0.90 De 1.001 a 5 kgs. C$ 3.75 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 3.75 Límite de peso: 20 kgs. A Europa: Hasta 1 kgs. C$ 2.37 De 1.001 a 5 kgs. C$ 4.35 Por cada 5 kgs. o fracción C$ 4.35 Limite de peso: 20 kgs. Derecho de entrega: Por cada paquete, en estampillas C$ 0.45 Almacenaje: Después de 10 días de notificado el destinatario, por cada día C$ 0.05 Limite máximo C$ 3.00 Derecho de Reclamo: Por la reclamación de todo paquete postal, carta o cualquier otro envío C$ 0.60 Art. 51 de la Convención Postal, (Termino para hacer reclamaciones; un año). SERVICIO DE APARTADOSDerecho de apartado grande, anuales C$ 6.00 Derechos de apartado pequeño, anuales C$ 5.00 (Pago adelantado, contándose el año de Junio a Julio) CORREO AÉREO INTERIORCartas: Por cada 20 gramos o fracción C$ 0.16 Impresos: Por cada 40 gramos o fracción C$ 0.03 Encomiendas: Por cada 400 gramos o fracción C$ 0.72 Tarjetas: C$ 0.06 Toda pieza deberá llevar C$ 0.01 de RECONSTRUCCIÓN. Las Tarifas anteriores de Telégrafos, Teléfonos, Radios Nacionales y Correos, entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., Febrero 16 de 1938  (f) F. PEREIRA B.  Director General de Comunicaciones. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua D. N., 22 de Febrero de 1938.  SOMOZA.  El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas. J. ROMÁN GONZÁLEZ. -