Medidas Precautorias Para Asegurar El Normal Funcionamiento De La Asamblea Nacional En Cumplimiento A La Sentencia No. 171 De La Corte Suprema De Justicia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA ASEGURAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA No. 171 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 341-92. Aprobado el 29 de Diciembre de 1992. Publicado en La Gaceta No. 247 del 29 de Diciembre de 1992. EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: l Que la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia No 171 de fecha 27 de Noviembre de 1992, declaró -"Nulo y sin valor legal todo lo actuado a partir del rompimiento del quórum de la décima segunda sesión ordinaria de la octava legislación de la Asamblea Nacional, ocurrido el dos de Septiembre del presente año, restableciéndose las cosas al estado que tenían antes de la transgresión. ll Que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley de Amparo, la Corte Suprema de Justicia puso en conocimiento de la Presidencia de la República la desobediencia del Presidente de la Asamblea Nacional de cumplir la referida sentencia, solicitando al Presidente de la República procediera a ordenar su cumplimiento. lll Que el Artículo 167 de la Constitución Política de la República establece que "Los fallos y resoluciones de los Tribunales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, Y que la misma Carta Magna en su Artículo 150 señala como primera atribución del Presidente de la República Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política." lV Que de acuerdo con los trámites de ley, la Presidencia de la República dirigió entonces atento oficio al Presidente de la Asamblea Nacional haciéndole saber sobre el mandato recibido de la Corte Suprema ordenando el cumplimiento de la sentencia. Y en ese mismo oficio el Presidente de la República solicitó al Presidente de la Asamblea procediera a su cumplimiento. V Que el Presidente de la Asamblea Nacional contestó al Presidente de la República reiterando su voluntad de no cumplir con el mandato judicial, y que bajo la pretensión de clausurar la Octava Legislatura de la Asamblea Nacional se incurrió de nuevo en los mismos vicios de nulidad declarados previamente por la Corte Suprema, violándose entonces la disposición constitucional que establece que los fallos de los Tribunales son de ineludible cumplimiento para las Autoridades del Estado. Vl Que se deben tomar las medidas y acciones legítimas que sean necesarias para evitar que se continúe violando la Constitución y se continúen aprobando leyes y decretos legislativos que carecen de validez, ya que ella constituye una burla para el Estado de Derecho y para el mismo Pueblo de Nicaragua. Vll Que el reiterado desacato del Presidente de la Asamblea Nacional a la Sentencia de la Corte Suprema, y sus públicas expresiones de continuar en esa actitud, ha generado un vacío de legitimidad, autoridad y administración en la Asamblea Nacional que ha dado lugar a una alteración del orden constitucional del país. Por lo que corresponde entonces al Presidente de la República darle cumplimiento a lo mandado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y en su carácter de Jefe de Estado contribuir al restablecimiento del orden constitucional alterado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo y la Sentencia No. 171 de la Corte Suprema de Justicia. HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de: MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA ASEGURAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA No. 171 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 1.- Tómense las medidas necesarias para resguardar los documentos, edificios e instalaciones propiedad del Estado que ocupa la Asamblea Nacional, y pónganse a disposición de los Señores Represententes (los dos de mayor y los dos de menor edad) que integren la Junta Directiva Provisional (Presidencia) que estará encargada de presidir la sesión donde se celebrarán las próximas elecciones de Autoridades de la Asamblea de conformidad con el Artículo 24 de los Estatutos Generales de la Asamblea Nacional. Artículo 2.- Instrúyese al Ministro de Gobernación para que en cumplimiento al artículo anterior se ponga a la orden de dicha Junta Directiva Provisional de la Asamblea Nacional y preste todas las facilidades que le fueren requeridas. Artículo 3.- Ínstase a todos los señores Representantes Propietarios ante la Asamblea Nacional, o a sus respectivos Suplentes debedamente acreditados, para que asistan a la sesión del 9 de Enero próximo y procedan de manera soberana a elegir a sus legítimas Autoridades. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -