Medidas De Seguridad En El Envío Del Ferrocarril

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ENVÍO DEL FERROCARRIL) ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 28 de Diciembre de 1911 Publicado en La Gaceta No. 17 de 22 de Enero de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: 1º.- Desde el 1º. de Enero próximo todos los productos de las estaciones del Ferrocarril Nacional, serán remitidos diariamente por los Agentes de Fletes y de billetes, á la Caja de la misma Empresa, en bolsas de cueros cerradas con llave, que la Superintendencia suministrará, y por medio de los conductores de los trenes designados al efecto, quienes las recibirán bajo constancia firmada, las transportarán en la caja fuerte del tren y las entregarán también bajo constancia firmada. 2º.- Los remitentes podrán los fondos en las bolsas, con nota detallada por duplicado de los valores que contiene, la cual debe corresponder con el corte diario de sus cuentas de caja que también deben remitir á la Contaduría Fiscal. El Cajero abrirá siempre las bolsas en presencia de dos empleados de su oficina, verificará inmediatamente el contenido, comparándolo con la hoja de remesa y, si estuviere conforme, devolverán firmado un tanto de esta hoja. 3º.- De toda diferencia que resultare en las remesas serán responsables los remitentes, salvo que se comprobaré que ha habido sustracción, en cuyo caso se perseguirá al delincuente como hubiese lugar. Los conductores serán responsables por la pérdida total de los envíos en la forma reglamentaría, como de bultos de valor declarado. 4º.- La Superintendencia y la Fiscalía General, dictarán las disposiciones é impondrán los apremios necesarios para la ejecución de este Acuerdo, el cual deroga los artículos 21 y 22, inciso 4º., del Reglamento de 5 de Marzo de 1902 y toda otra disposición contraria. Comuníquese- Managua, 28 de Diciembre de 1911- DÍAZ  El Ministro de Fomento- A. CANTÓN. -