Ley Local De La Municipalidad De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (LEY LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GRANADA) No. 613, Aprobado el 14 de Enero de 1943 Publicado en La Gaceta No. 14 del 22 de Enero de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO - Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo que dice: No. 459  La Municipalidad de Granada, en uso de sus facultades. ACUERDA: ÚNICO: Como medida de interés general, de conformidad con las funciones de ornato encomendadas por la Ley Legislativa del 8 de Marzo de 1895, publicada en La Gaceta Diario Oficial el 15 de Marzo del mismo año, en vista del peligro que para los transeúntes acarrea el mal estado de las aceras de la ciudad, se señala el plazo de treinta días para que los dueños de los edificios, reparen convenientemente, las que en la actualidad presenten deterioros que dificulten el libre tránsito. A los infractores se les impondrá la multa correspondiente, en conformidad con lo dispuestos en el Arto. 17 del plan de arbitrios vigente. Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno. Dado en Granada, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y tres.  GILBERTO LACAYO B.  J. PASOS.  JUAN M. LÓPEZ.  ALEJ. BARBERENA PÉREZ, Srios. SEGUNDO  La presente ley local empezará a regir quince días después de su publicación por bando en la ciudad de Granada. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 20 de Enero de 1943  SOMOZA.  El Ministro de la Gobernación  LEONARDO ARGUELLO. -