Integración Del Comité De Transición

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSICIÓN) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 363-2006, Aprobado el 03 de Agosto del 2006 Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el diez de enero de 2007 asumirá sus funciones el Presidente de la República que resulte electo en las elecciones generales del cinco de noviembre de 2006, por lo que se hace necesario hacer una entrega ordenada y transparente del gobierno a las autoridades electas. II Que es de suma importancia que el Presidente de la República que asuma sus funciones el próximo año reciba la información necesaria de la gestión de gobierno del período 2002-2007, así como de las actividades pendientes, para una adecuada toma de decisiones sobre las acciones de su gobierno. III Que para efectos de realizar un traspaso de Gobierno de manera ordenada y eficiente, se debe conformar un Comité de Transición que coordine con las instituciones del Poder Ejecutivo la recopilación de la información adecuada para este fin. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Arto. 1.- Integrar el Comité de Transición como la instancia encargada de coordinar lo relativo al traspaso de gobierno que debe efectuarse el diez de enero de dos mil siete, el que estará conformado por las siguientes personas: 1. Leonardo Somarriba - Secretario de la Presidencia - Coordinador 2. Mario Flores Loáisiga - Ministro de Hacienda y Crédito Público - Miembro 3. Álvaro Montalván Pallais - Secretario Técnico de la Presidencia - Miembro 4. Haydee Acosta Chacón - Secretaria Ejecutiva para la reforma de la Administración Pública - Miembro 5. Carlos Sevilla Siero - Director de la Oficina de Administración Pública - Miembro Arto. 2.- La función del Comité de Transición es coordinar y supervisar con todas las instituciones del Poder Ejecutivo, la elaboración de los informes correspondientes, para efectos de la entrega ordenada y eficiente a las autoridades electas el 5 de noviembre de 2006. Arto. 3.- El Comité finalizará sus actividades el 10 de enero de 2007, toda vez que haya asumido sus funciones el Presidente de la República electo el 5 de noviembre de 2006. Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -