Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL No.197-93, Aprobado el 25 de Agosto de
1993
Publicado en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el día veintiuno de Agosto, los representantes de la Unión
Nacional Opositora (U.N.O.), del Frente Sandinista de Liberación
Nacional (F.S.L.N.) y el Gobierno, teniendo en cuenta la necesidad
de aunar esfuerzos para superar la situación que ha vivido el país
debido a los secuestros de Quilalí y Managua, suscribieron un
acuerdo político para contribuir a la normalización de la vida
nacional el que en su cláusula No. 2 señala que "El Gobierno de la
República facilitará todos los medios y recursos institucionales y
legales que sirvan para lograr la liberación de los
secuestrados".
II
Que en la carta del 22 de Agosto dirigida a Su Eminencia el
Cardenal Miguel Obando Bravo por el Gobierno, la U.N.O. y el
F.S.L.N. solicitando su mediación para la pronta liberación de los
secuestrados, ambas fuerzas expresan su respaldo a las medidas que
adopte el Gobierno para encontrar la solución expedita de tales
hechos, evitando represalias o sanciones contra los responsables de
estos secuestros.
III
Que el día 24 de Agosto la U.N.O. dirigió una carta a la
Presidencia de la República reafirmando que acepta los trámites
legales que implemente el Gobierno para evitar represalias o
sanciones contra los secuestradores y respalda las medidas que
garanticen la vida de los mismos.
IV
Que los miembros del grupo armado Comando Soberanía y Dignidad han
manifestado tener satisfechas sus demandas en razón de la
liberación de todos los secuestrados en Quilalí, y a la vez han
solicitado ser trasladados a una de las zonas de seguridad
previamente delimitadas por el Gobierno el día 18 de Mayo del
corriente año.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Artículo 1.- Instruir al Ministerio de Gobernación para que
facilite los medios y proceda a trasladar a los integrantes del
Comando Soberanía y Dignidad a una de las zonas de seguridad
fijadas por el Gobierno, dadas a conocer en la base militar de
Waswalí el día 18 de Mayo del presente año, autorizando al Ministro
de Gobernación a adoptar las medidas y disposiciones que sean
necesarias o conducentes a esos efectos. Todo ello en cumplimiento
del acuerdo suscrito el pasado 21 de Agosto y el respaldo
manifestado por las fuerzas políticas firmantes para la
implementación de estas medidas de garantía.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
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