Incrementase Tarifa De Teléfonos De Magneto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - INCREMENTASE TARIFA DE TELÉFONOS DE MAGNETO No. 24, Aprobado el 5 de Abril de 1976. Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1976 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día cinco de abril de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Publica; Ingeniero Armel González, Ministro de Obras Públicas; Coronel Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Carlos Dubón, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En Consejo de Ministros CONSIDERANDO Que la tarifa telefónica para teléfonos de magneto no ha sido revisada desde hace más de veinte años, a pesar de que en ese lapso los costos de operaciones y mantenimiento han ido en aumento y en los últimos tres años en un 300% por razones de todos conocidas; CONSIDERANDO Que TELCOR tiene muchas obligaciones, tanto nacionales como internacionales que cumplir para el mejoramiento de los servicios de comunicaciones, por lo que se considera indispensable ajustar dichas tarifas; POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el literal f) del Arto.8 del Decreto No. 1862 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 174, del 4 de Agosto de 1971 y el Inco. 3) del Arto. 194 Cn., ACUERDA Primero: - Incrementar las tarifas de teléfonos de magneto, así: 1) Tarifa mínima C$ 22.00 2) Depósito para instalación futura  50.00 Esto, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en Decreto No. 77 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 287 del 16 de Diciembre de 1974. Segundo: - El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.  Casa Presidencial.  Managua, Distrito Nacional, cinco de Abril de mil novecientos setena y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación, J. A. Mora R.  El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.  El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L.  El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel.  El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza.  El Ministro de Obras Públicas, Armel González.  El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez.  El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelman.  El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina.  El Ministro del Trabajo, Julio I. Cardoze.  El Secretario de la Presidencia de la República, Carlos Dubón. -